REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 3443-04
JUEZ: WALTER GAVIDIA FLORES
FISCAL AUX. 120°: DR. RAMON HERNANDEZ LEGON
IMPUTADO: CAÑA JUNIOR JOSE
DEFENSA PÚBLICA 05°: DRA. IVANA RODRIGUEZ
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA
En el día de hoy, jueves trece (13) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 12:00 horas del medio día, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 3443-04 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 05° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IVANA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano CAÑA JUNIOR JOSE. Estando presente el ciudadano Juez WALTER GAVIDIA FLORES, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia del Fiscal auxiliar 120° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, el imputado CAÑA JUNIOR JOSE, debidamente asistido por la Defensora Pública 05° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IVANA RODRIGUEZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal, solicita sea concedido ciento veinte (120) días a los fines de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, ello a fines de concluir con la investigación seguida al ciudadano CAÑA JUNIOR JOSE, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control pasa a imponer al imputado CAÑA JUNIOR JOSE, del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: Mi nombre es CAÑA JUNIOR JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-04-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANA MARIA CAÑAS (v) y JORGE CHOPITE (v), residenciado en Gramoven, Sector la Cubana, Casa Nº 64, titular de la cédula de identidad N° V-18.713.615, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “ No deseo declarar cedo la palabra, es todo”.Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DRA. IVANA RODRIGUEZ, quien expuso: “Esta defensa no se opone al lapso solicitado por la Representación Fiscal, toda vez que es el lapso mínimo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.