REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de marzo de 2008
197º y 149º

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal 19J-426-08, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los Nº 30.228 y 80.607, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA de nacionalidad Peruana, e identificado con el pasaporte Nº 1.445.641, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la ciudadana FRANCISCA OJEDA, Fiscal 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta vulneración directa de los derechos y garantías constitucionales y legales consagrados en los artículos 2, 26, 27 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 del Código Orgánico procesal Penal, los artículos 2, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a los fines de decidir su admisibilidad o no, comprueba lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal observa:

LOS HECHOS

El 17 de marzo de 2008 la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma está siendo ejercida contra una supuesta vulneración que emana del Ministerio Público (folio 12), siendo que en fecha 18-03-2008 tal acción de amparo fue distribuida a esta Instancia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 19), por lo que una vez recibidas las actuaciones se acordó su entrada y registro en los libros respectivos del juzgado.

El 24 de marzo de 2008 se dictó auto acordando notificar a la parte accionante para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la notificación, consigne ante este Juzgado los recaudos constante de treinta y ocho (38) folios útiles, señalados en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, lo cual fue efectivamente consignado por el accionante en la mencionada fecha en copias simples (folio 24); asimismo, se acordó notificar a la presunta parte agraviante (folio 21), quien ciertamente fue notificada de la interposición de la acción de amparo constitucional en fecha 25-03-2008 (folio 149).

El 24 de marzo de 2008 se dictó auto mediante el cual se acordó conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Tribunal 16º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando copias certificadas del escrito acusatorio fiscal, escrito de contestación de la defensa, acta de audiencia preliminar, auto de apertura a juicio y en caso de existir recurso de apelación (folio 63), por lo que en fecha 25-03-2008 se recibieron las copias certificadas solicitadas (folio 66).

El 27 de marzo de 2007 se recibió informe escrito suscrito por la presunta parte agraviante constante de cinco (05) folios útiles, donde requiere sea declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 150).

El 28 de marzo de 2007 se dictó auto mediante el cual se solicitó al Tribunal 13º de Control de este Circuito Judicial Penal copia certificada del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, solicitud realizada conforme a lo establecido en los artículos 24 y 17 Ejusdem (folio 155), lo cual fue efectivamente remitido a este Despacho en la señalada fecha (folio 158).

EL DERECHO

Ahora bien, declarada la competencia de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por parte de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, en representación del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA, en contra de la representante de la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la omisión en aportar una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, lo cual infringe la situación jurídica del ciudadano GUSTAVO JIMÉNEZ, causándole un gravamen irreparable, al manifestar el Ministerio Público haber entrevistado a la niña Isabela Jiménez, víctima en la causa, sin constar en los autos tal entrevista, mientras que la presunta parte agraviante en su informe escrito presentado ante este Juzgado argumenta que la acción de amparo constitucional interpuesto en su contra debe ser declarada inadmisible por cuanto actualmente existe un recurso de apelación interpuesto por los accionantes, el cual esta pendiente y no resuelto ante el Organo Jurisdiccional Superior, más aún consignó anexo a tal informe acta de entrevista tomada a la señalada menor de edad, en fecha 27-03-2008, por lo que una vez verificado tal argumento con las copias certificadas insertas al folio 158, se observa que ciertamente existe un recurso ordinario de apelación interpuesto por los accionantes de autos, el cual está siendo objeto actual de resolución ante la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Así tenemos, que el recurso ordinario de apelación in comento, ciertamente está siendo objeto de trámite y consecuente resolución por ante el Juzgado Superior competente, y al ser objeto de lectura por quien aquí suscribe, se verifica que tal recurso ordinario fue ejercido para impugnar la admisión de la querella presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARÍA ROTUNDO dictada por el Tribunal 13º de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-01-2008 cuando fue celebrada audiencia preliminar.

En este sentido, considero examinado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, en representación del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA, en contra de la representante de la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18-03-2008, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y vencido el lapso establecido en el artículo 23 Ejusdem, a fin que la presunta parte agraviante presente informe sobre la pretendida violación que motiva el amparo, lo cual efectivamente ocurrió en fecha 27-03-2008 (folio 150), es por lo que se acuerda la admisión de la acción de amparo constitucional en referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Ibidem, se acuerda fijar la audiencia oral para dentro de las noventa y seis (96) horas, computando tal lapso a partir de la última notificación efectuada a las partes del proceso (agraviado – agraviante) y cursantes al expediente previa certificación por Secretaria, por lo que se ordena librar las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ.



Causa N° 19J-426-08
JRT-jenny