REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Marzo de 2008
197° y 148°


Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actuaciones que anteceden, este Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 02-02-07 el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal (vid. folios 84 al 93, única pieza) quedando la misma definitivamente firme.-

Debidamente ejecutoriada dicha sentencia por este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2007, tal y como consta en auto dictado al efecto cursante a los folios 99 al 102 de la única pieza del expediente, en el cual se enfatizó que como quiera que la pena impuesta NO EXCEDE DE TRES AÑOS, pudiera optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no darse la excepción a la que refiere el artículo 493, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que en fecha 15 de Marzo de 2007, se procedió a tramitar el Beneficio en comento, (vid. folio 115 única pieza) y para tal efecto se libró oficio a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que a la penada le elaboraran un Informe Psico-social al que refiere el artículo 493 encabezamiento, ejusdem códex.-
Elaborado como fue el Informe Psico-social, éste fue recibido cuyos resultados rielan a los folios 131 al 134 de esta causa suscrito por la Ciudadana Lic. NIDIA MORA y Lic. REQUEL PINTO, y ZULAY SALAZAR, Trabajadora Social, Delegado de Prueba y Abogado Revisor respectivamente, en el cual explanan entre otras cosas lo siguiente:

“... omissis... Caracas, 10 de Mayo de 2007. INFORME TECNICO S7N° I. DATOS DE INDENTIFICACION: APELLIDOS Y NOMBRES: PAIVA ROMERO LUIS ALBERTO....omissis.. IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: ...Factores intrínsicos a la personalidad del evaluado como policarenciado afectiva, socio económico y culturalmente se conjugan paralelamente a factores de riesgo social personal y comunal como consumo de sustancias psico activas potencializaron la acción criminogena en el prenombrado, la cual se presenta como evento más en su trayectoria vital..Amerita tratamiento médico psicoterapéutico y social a fin de consolidar los niveles de autocrítica y reflexión con el propósito de prevenir descompensación social futura y reincidencia delictiva. V-PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE,…VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psico-Social, (SIC) realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada... omissis...”.-

Visto entonces lo anterior parcialmente transcrito por este Juzgado, tenemos pues que si bien es cierto que el Equipo Técnico ha emitido un pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado PAIVA ROMERO LUIS ALBERTO, no es menos cierto también que cursa en autos constancia de Trabajo ofertada por la ciudadana DAYANET PALENCIA, quien suscribe la Constancia de Trabajo, laborando en EPS. Comunicaciones. C.A, quien manifiesta la voluntad del penado de prestar sus servicios en calidad de Motorizado, en la empresa cuestión, la cual cuya dirección es: Calle Andrés Bello, Edificio Plaza I, Local 7, Planta Baja, Los Palos Grandes, Caracas, en tal virtud considera este Tribunal, que el penado de autos fue condenado por el juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de que el mismo prestará el oficio de motorizado, y como es sabido por todos nosotros existen elementos que disfrazados de motorizados cometen ilícitos en la ciudad Capital Jurisdicción que nos compete establecer parámetros de seguridad y por tanto considera quien aquí decide, que sería contra producente para la actualidad considerar como cumplido tal vigencia legal, circunstancias tales que podrían inducir en ello , la comisión de un nuevo hecho punible de la misma entidad previo a su libertad por el equipo multidisciplinario, desviando así; el objetivo perseguido por el Legislador al sancionar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cual no es otro que lograr la reincersión social del delincuente.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece los requisitos para el otorgamiento del beneficio solicitado y en este punto vemos que la penada es un sub-júdice primario y por ende no ha sido condenado anteriormente, que ya se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal así como el respectivo Delegado de Pruebas, tal y como consta en acta levantada en fecha 15 de Marzo del año 2007 cursante al folio 114 de la única pieza de esta causa, ya el penado hasta los actuales momentos ha presentado oferta de trabajo, y si bies es cierto que se evidencia de las actuaciones que no se le sigue proceso penal ni pesa en su contra acusación alguna por la comisión de otro ilícito, aunado al hecho que la pena NO EXCEDE DE TRES AÑOS, no es menos cierto también, que de lo anteriormente explanado, quedó demostrado que el penado LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, no cumple con el requisito previsto en el ordinal 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De tal suerte observa quien aquí decide, que lo más procedente y ajustado a derecho en este caso es NEGAR EL OTORGAMIENTO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la competencia que le concede el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PAIVA ROMERO LUIS ALBERTO, portador de la Cédula de Identidad N°: V-19.734.374 (ampliamente identificada en autos).-

Regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, así como al ciudadano Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Planificación y Desarrollo notifíquese lo que haya lugar y líbrese la correspondiente boletas de traslado para el día 18-09-2007, ello en virtud del receso Judicial, según lo manifestado en Circular N° 058 de fecha 10-08-2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de Notificación,. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. RÉGULO APONTE MADRID
EL SECRETARIO,


Abg. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.-
EL SECRETARIO,


Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: EJ01°-1497-07
RAM/ciro.-