REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°
Causa: 4E-1402.-
Penado: LARA MARCANO DELVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 16.525.426.
Defensa: Representada por el Defensor Público 51º Penal en fase de Ejecución de Sentencia.
Fiscalía: A cargo de la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencias.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
El ciudadano LARA MARCANO DELVIS JOSÉ, fue condenado en fecha 20-12-2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo dispuesto en el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Una vez recibidas las actuaciones por este Juzgado, en fecha 09-01-2007, procedió a dictar decisión mediante la cual acordó la gracia conmutación de la Pena en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 20 del Código Penal. En la anterior determinación se estableció que el penado en referencia se circunscribe a la Jurisdicción del Estado Carabobo, por un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y se indicó que cumpliría la pena en fecha 04-02-2008.
Consta al folio 168 de la pieza 3 de las actuaciones, comunicación número DMREC-N°018-08, de fecha 12-02-2008, suscrita por la Doctora JANIA PÉREZ VILLAVICENCIO, Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la cual se notifica a este Despacho que el ciudadano LARA MARCANO DELBYS JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-16.525.426, cumplió sus presentaciones por Confinamiento desde la fecha de inicio hasta la actualidad.
TERCERO
De lo anterior se extrae que efectivamente el ciudadano LARA MARCANO DELVIS JOSÉ, para la fecha cumplió con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la gracia de conmutación de pena en Confinamiento. En tal sentido, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena principal que le fuere impuesta, así como de las penas accesorias de Ley, relativas a la pena de presidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3º del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-07, declara que el penado LARA MARCANO DELVIS JOSÉ, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Declarándose en consecuencia, su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano LARA MARCANO DELVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-16.525.426, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declarándose en consecuencia, su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes. Remítase a la División de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2045-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/NORIS.-
EXP. Nro. 1402.-
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