REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2007
197º y 148º
PENADO:
LUIS ARTURO DURAN ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.290.873.
FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 68 DE PRESOS: Representada por la DRA. SARITA DE LUCA.
DELITO: JURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3º, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Vistas, analizadas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observa lo siguiente:
Primero: Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Febrero de 2008 dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ARTURO DURAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-13.290.873, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3º, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.
Segundo: Que el penado LUIS ARTURO DURAN ESPINOZA, fue objeto de detención preventiva en una primera oportunidad desde el día 20-06-2004 hasta el día 09-07-2004 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, dando un tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo detenido en una segunda ocasión desde el día 15-02-2008 hasta el 26-02-2008 la cual da un tiempo de Nueve (09) DÍAS, ahora bien de la sumatoria de ambas detenciones da un tiempo efectivo de detención de VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de VEINTIOCHO (28) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3º, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confieren los artículos 479 ordinal 1, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de lo aquí decidido a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe del Sistema Integrado de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar el posible prontuario policial del penado anteriormente mencionado, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital a objeto que sea practicado informe psicosocial al referido penado. Cítese al penado LUIS ARTUTO DURAN ESPINOZA y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes y se registro la anterior decisión bajo el número
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
Exp. N° 1518
MDV*SPG*erika