REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: JE4-1247.
PENADO: MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.723.884.
DEFENSA: REPRESENTADA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, a cargo de la Abogada NAIFMAR SUÁREZ MILIANI.
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.
Revisadas las actuaciones que integran el expediente, advierte este Juzgado, que contra el ciudadano MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, fueron dictadas dos sentencias condenatorias, una ejecutada por este Juzgado y la otra recibida por Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, debiendo acumularse dichas penas y practicarse el cómputo definitivo de la que deba cumplir, quien suscribe observa al respecto, lo siguiente:
De la acumulación de las Penas
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados a los fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes, para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”. (Resaltado del Juzgado).
De lo anterior, se extrae que es de la competencia del Juez de Ejecución, resolver lo atinente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir, el otorgamiento y revocatoria de las mismas, así como la vigilancia del régimen de cumplimiento de penas, en establecimientos cerrados. Igualmente, lo relativo a la acumulación de las penas corporales impuestas, ésta particularmente relevante, en el caso que nos ocupa.
Precisada la competencia de este Juzgado, surge de autos que el penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.723.884, fue condenado en fecha 24 de Febrero de 2003, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 04 de Diciembre de 2007, fue condenado igualmente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03 MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, el artículo 87 del Código Penal, aplicable por mandato del artículo 97 ejusdem, indica que:
“Al culpable de uno o más delitos, que merecieren penas de presidio y de uno u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se le convertirán estas en las de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en las de Presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a Colonia Penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T).”.
El penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, fue detenido por primera vez, el día 06 de Febrero de 2002 (folio 04 de la pieza 1), permaneciendo en reclusión hasta el 06 de Julio de 2006, oportunidad en la que este Juzgado le concedió el Destino a Establecimiento Abierto, un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, siendo revocado el Establecimiento Abierto en fecha 07-02-2007 en virtud que el mismo incumplió con el régimen desde 13 de Septiembre de 2006, según se desprende de las actuaciones, toda vez que cumplió hasta el día 12 de Septiembre de 2006 (fecha en la que se evadió del Centro Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI), es decir que cumplió por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, más las redenciones efectuadas, la primera en fecha 25-03-2004 por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y la segunda de fecha 22-05-2006 por un lapso de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que ha cumplido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedándole por cumplir un remanente de pena de presidio de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de la revocatoria en referencia.
Ahora bien, se evidencia de las actas que el penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, fue nuevamente detenido en fecha 10 de diciembre de 2006, según se desprende del acta policial cursante al folio (141) de la tercera pieza y condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN; por lo que hasta el día de hoy ha permanecido en reclusión por un plazo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; por lo que se computará a su favor la integridad del tiempo efectivo de reclusión, a tenor de lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que da un tiempo de cumplimiento de pena de pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Así las cosas, el penado le queda por cumplir un remanente de la pena principal de presidio de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN DÍAS (21) Y DOCE (12) HORAS.
En efecto, el penado fue condenado a cumplir penas de presidio y prisión, siendo menester convertir ésta en presidio y se le aplicará sólo la pena correspondiente al delito más grave, esto es, la de presidio, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra. De allí que la conversión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, impuestas igualmente por sentencia firme, se hará computando un día de presidio por dos de prisión.
Y, al convertir la pena de prisión a presidio, a razón de un día de presidio por dos de prisión, nos da un total de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de presidio por aplicación del citado artículo 87 del Código Penal, por lo que habrá de aumentarse a la otra pena de presidio, las dos terceras partes de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por ser esta la pena más grave impuesta, vale decir, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y OCHO (08) HORAS; que sumados al remanente de pena de presidio de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ACUMULAR las penas que le fueren impuestas al ciudadano MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ , titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.723.884, determinando que deberá cumplir un total de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 97 y 87 del Código Penal. En consecuencia practíquese nuevo cómputo y notifíquese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro 2029-08.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
Exp. 1247
MDV*Noris
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