REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°

Visto el contenido de la copia certificada de la comunicación Nº 9700-2225-596, de fecha 12 de Febrero del año que discurre, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Supervisor de Sub- Delegaciones del Área Capital Sub- Delegación Oeste perteneciente al penado MORENO MENDEZ HOOVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.268, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El penado MORENO MENDEZ HOOVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.268, fue condenado en fecha 23/06/1998 por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado.

Conforme al contenido de la copia certificada de la comunicación emanada, cursante al folio 89-90/II pieza, perteneciente al penado MORENO MENDEZ HOOVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.268, donde se deja constancia que el mismo falleció el día 30/10/2.002, a consecuencia de múltiples heridas de balas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego.

En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado MORENO MENDEZ HOOVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.268, falleció en fecha 30/10/2.002, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO MORENO MENDEZ HOOVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.268, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

NCC/Jesús
Exp. 5E-386-99