REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Marzo de 2008
197° y 148°
Visto el Informe de Finalización suscrito por la Lic. GLORIS LEIBA. En su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 y la Delegado de Prueba Lic. MARITZA RIVAS perteneciente al penado OSORIO JOSE PASCUAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.844.839, en el cual se evidencia que el mismo cumplió a cabalidad con la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que se le otorgara en fecha 21-01-1.999, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-581-99