REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Marzo de 2008
196° y 145°


Vista la solicitud del penado WILLIAMS ORLANDO BERROCAL SANCHEZ, en el sentido que le sea conmutada el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley correspondiente, previamente OBSERVA:

El penado: WILLIAMS ORLANDO BERROCAL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.180.271, fue condenado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/12/2003, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal derogado, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

El artículo 53 del Código Penal, establece: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal ... solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte.”; Asimismo el artículo 56 ejusdem, reza: “...En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro....”.

Conforme computo de pena cursante a los folios 17 y siguientes de la cuarta pieza del presente expediente, dictado en fecha 02/06/2006, el referido penado ya cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

Cursa al folio 125/IV pieza Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), de fecha 29/10/2007, de la cual se desprende que el penado se ha adaptado a las normativas establecidas en el Régimen Penitenciario y ha demostrado Buena Conducta.

Cursa al folio 146 de la cuarta pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, en la cual se desprende que el mencionado penado no presenta antecedentes penales ni correccionales distintos a la presente causa.

Cursa al folio 172 de la cuarta pieza del presente expediente Constancia de Residencia expedida por la ciudadana MYRIAM RODRIGUEZ, Presidente de la Junta Parroquial “Dr. Pedro José Ovalles” del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 12/03/200, a nombre de la ciudadana YOMIRA ALICIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 7.198.391, en la cual se deja constancia que la residencia en la cual se confinará el penado de autos es BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SUCRE, SECTOR TRICOLOR, N° 68, MUNICIPIO GIRARDOR, DEL ESTADO ARAGUA.

En tal sentido, a criterio de este Tribunal, resultan acreditados en autos los requisitos a que se refiere el artículo 53 del Código Penal, siendo procedente y ajustado a derecho acordar la conmutación en CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir al penado WILLIAMS ORLANDO BERROCAL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.180.271, por el tiempo que le falta por cumplir más un tercio del mismo, conforme dispone el artículo 53, parte in fine, del Código Penal, es decir hasta el día 11/05/2009 a las 4:00 p.m., tiempo durante el cual cumplirá régimen de presentaciones ante la Primera Autoridad Civil de la localidad cada ocho (08) días, según obligación contenida en el aparte único del artículo 20 ejusdem, lo cual deberá acreditar ante este tribunal luego de su finalización. Posteriormente conforme la pena accesoria contenida en el artículo 22 del Código Penal, se mantendrá sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 06/08/2010.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación en CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir más un incremento de la tercera parte, al penado WILLIAMS ORLANDO BERROCAL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.180.271, suficientemente identificado en autos, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SUCRE, SECTOR TRICOLOR, N° 68, MUNICIPIO GIRARDOR, DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal en relación el artículo 53 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ


CAUSA 5E-1662-04
NCC/rv.-