REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°
Vista la decisión de fecha 27 de Noviembre de 1.995 cursante a los folios 76-78 de la presente pieza del expediente, mediante la cual el Suprimido Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal, le concedió al ciudadano RODRIGUEZ ASCANIO EFREN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.337, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, y por cuanto se evidencia en la parte dispositiva de la referida decisión que el tiempo bajo el régimen de prueba seria de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, habiendo superado hasta la presente fecha en exceso con el citado régimen, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal les EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÈGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-625-99.