REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº 1212-07
JUEZ: MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 14°: ABG. NESTOR PEREYRA
SECRETARIO: DIANA MARCANO
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Visto que en fecha 28/02/2007, se Decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalía 113º del Ministerio Público, en fecha 12/02/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada bajo el No. 1212-07, seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la entonces Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente en los términos siguientes:

CAPITULO I
LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 13/08/2005, siendo aproximadamente las 1:15 horas de la tarde, cuando el Adolescente ALEXANDER URIBE encontrándose en su lugar de residencia ubicado en Guicaipuro II, pasaje Tiuna, casa N| 52, donde también habita su sobrina AIRAN ZAMBRANO, de 7 años de edad, procedió a agredirla físicamente, inmediatamente esta comenzó a llorar, por lo que su progenitora ciudadana : JOHANA DAVILA, al escucharla salio a verificar lo ocurrido , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente : …”Yo me encontraba en mi casa, y mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, agredió a mi menor hija de nombre : IDENTIDAD OMITIDA, , sin ningún motivo, mi hija anteriormente mencionada se puso a llorar y yo salgo de mi habitación y agredí a mi hermano con un cortijero de madera en el brazo izquierdo, luego mi hermano me agarro el brazo y me golpeo en la cara del lado izquierdo, es todo…”
Al folio (11) del presente expediente, cursa Acta de Entrevista realizada en la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Imputado : IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio (12) del presente expediente, cursa Acta de Entrevista realizada en la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana: URIBE MONTERO CARMEN MERCEDES ,quien dijo ser la madre del Imputado IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio (13) del presente expediente, cursa Acto Conciliatorio, previa convocatoria a los fines de realizar acto conciliatorio, establecido el articulo 34° de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, los ciudadanos : DAVILA URIBE JOHANNA MARIA y IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 01 al 04 del presente expediente, Escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, procedente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público, dándole entrada en los respectivos libros de causas, y asignándole N° de causa 1212-07.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Visto que en fecha 26/02/2007, este Juzgado decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la entonces Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observó que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitirían el enjuiciamiento del Imputado, aunado al hecho que los elementos recabados en la investigación resultaron insuficientes. Ahora bien, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año de dictado el sobreseimiento provisional, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de solicitar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº 1212-07, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la entonces Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MARCANO

EXP. N° J1°C-1212-07
MGU/kaliz