REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 19 de Abril de 2.007
196º y 147º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1243-07
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 111° (Aux) MP: ABG. NATACHA LOPEZ
IMPUTADO: INDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA DR. JOSE RAMON VILLASMIL
SECRETARIA: ABG. CARMEN ROJAS
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Abril de 2.007, siendo las doce y cincuenta (12:50) del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 111º Auxiliar del Ministerio Público, DRA, NATACHA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria ABG, CARMEN ROJAS, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 111º Auxiliar del Ministerio Público, el adolescente imputado, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE RAMON VILLASMIL, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…En mi condición de Fiscal auxiliar 111° del Ministerio Público presento al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido el día de ayer, siendo aproximadamente las 8:15 hora de la noche por funcionarios adscritos a la comisaría del Cartanal del Estado Miranda, en las condiciones de tiempo, modo y lugar, que quedaron explanadas en el Acta de Aprehensión, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes y que corre inserta al folio 04 del presente expediente. Así mismo se deja constancia de que el imputado se encuentra a la orden del Juzgado 8 en funciones de control de LOPNA de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes expuesto, solicito a este Juzgado que se remita las presentes actuaciones al referido Juzgado y así mismo solicito que se mantenga la privativa del imputado hasta que sea escuchado por el referido tribunal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado de la siguiente manera, quien expone: “… ese delito fue el año pasado, lo que tendría que decir lo digo mañana en el otro tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE HACE INGRESAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, Abg. JOSE RAMON VILLASMIL, Quien expone: “… En virtud de que no es el momento idóneo para hacer algún tipo de solicitud en esta audiencia y por tal razón me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y a que se decline las actuaciones al Juzgado 8vo de control de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda declinar la presente causa al Tribunal 8vo de control de LOPNA toda vez que este despacho tiene conocimiento que el mismo no esta siendo presentado por ningún hecho delictivo que se encuentre establecido en el Código Penal, sino porque se encuentra a la orden de ese tribunal Por tal razón se Acuerda REMITIR las actuaciones al referido tribunal en el día de mañana por no encontrase el tribunal 8vo de control de guardia en el día de hoy. SEGUNDO: Se ordena libra boleta de egreso a la Comisaría de Cartanal y de ingreso al Centro de Formación Integral Ciudad de Caracas y que el mismo se ha trasladado el día de mañana, a los fines que sea escuchado ante el juzgado 8vo de control de esta sección penal. Por tal razón se acuerda librar oficio al respectivo tribunal así como boleta de traslado. TERCERO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida a la Comisaría de Cartanal. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 1:10 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
Continúa…/…
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