REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE el
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 14 de Marzo de 2007
196º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SANDRA LISSETE BARREZUETA DE REBOLLEDO, Defensora Pública Décima Sexta (16º) adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual requiere de este Despacho se extienda el período de presentaciones a las cuales se encuentra sometido su patrocinado, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, de la Revisión de los libros de causas llevados por este Tribunal se observa que la causa seguida al adolescente MARCANO ARIAS VILLIAM ALEJANDRO, signada bajo el numero 1430-07 ( nomenclatura de este Tribunal), desde el fue remitida a la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de que continuara con las investigaciones, no reingresado a este Despacho, es decir la representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo que ha derecho hubiere lugar.
Por otra parte, igualmente se observa que la Defensora del adolescente imputado en su escrito de solicitud ha informado que su representado se tuvo que al estado Sucre , en razón de que su representante legal lo hizo en esa entidad, por cuanto se encontraba en “situación de Riesgo” en la ciudad de Caracas, enunciando además que ese cambio le ha sido beneficioso al adolescente con respecto a sus estudios, estando imposibilitado de cumplir con la Medida Cautelar aduciendo que las presentaciones ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, no pueden ser cumplidas en razón de lo distante de la ciudad de Cumaná.
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