REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 24 de marzo del Año 2008.
197º y 148º
Vista la Audiencia de Presentación de Detenidos, realizada en esta misma fecha, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se desprende la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DEL ACTA APREHENSION, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, (Indocumentado), conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente en libertad plena.
Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 195 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente Resolución:
PRIMERO: LAS PARTES
FISCAL N° 114: ABG. MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA: DR. RAUL FLORES
SEGUNDO: LOS HECHOS
El Ministerio Público presentó en este acto al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana Caracas, cursante al folio cinco (05 y vto) del presente expediente, entre otras cosas lo siguiente: “EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, ME DIRIGIA AL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA CARACAS Y COMO A LA ALTURA DE LA AVENIDA BARALT FRENTE A PLAZA MIRANDA, UN GRUPO DE PERSONAS QUE SE ENCONTRABA EN EL SECTOR, ME HICIERON EL LLAMADO, PARA QUE LE PRESTARA EL APOYO, YA QUE UN CIUDADANO SE ENCONTRABA ROBANDO UNA CAMIONETA, Y QUE ERA UN MUCHACHO QUE VESTIA CON UN PANTALON JEAN, UNA CHEMIS DE COLOR BLANCA CON RAYAS Y UNA GORRA JEAN DE COLOR AZUL, DE TEZ MORENO, PROCEDI A DIRIGIRME AL AUTOBUS ANTES SEÑALADO, AL LLEGAR ME PERCATO QUE HABIA UN CIUDADANO CON LAS MISMAS CARACTERISITICAS, PROCEDI A BAJARLO DEL VEHICULO, INMEDIATAMENTE LE INFORME AL CIUDADANO QUE IBA A SER OBJETO DE UNA REVISIÓN CORPORAL COMO ESTA ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ENCONTRANDOLE UNA CARTERA DE DAMA DE COLOR MARRON Y UN CUCHILLO DE COCINA EN EL BOLSILLO DEL PANTALON, SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITO AL CIUDADANO SU IDENTIFICACION PERSONAL EL MISMO DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO ISMAEL ENRIQUE CARRANZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO) DE 15 AÑOS DE EDAD, SEGUIDAMENTE SE LE INFORMO AL ADOLESCENTE QUE IBA QUEDAR DETENIDO PREVENTIVAMENTE…”
En esta misma fecha, se celebró en la sede de este Despacho Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual, la Representante del Ministerio Publico, ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El Ministerio Público va a solicitar la nulidad absoluta del procedimiento y de la aprehensión por cuanto del acta policial no se evidencia victima identificada tampoco existen elementos para precalificar algún delito. Ni siquiera anexa algún dato para identificar a las presuntas victimas, ni siquiera identifican la unidad de transporte o la ruta para proseguir las averiguaciones, es decir no hay ni existe algún elemento para proseguir con las investigaciones y que pueda acreditar la existencia de algún hecho punible y que el es el autor del hecho delictivo. Es todo”. Oída la exposición Fiscal y habiendo sido impuesto el adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestó al Tribunal su deseo de no declarar. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público Nº 17 ABG. RAUL FLORES, quien expuso: “La defensa indudablemente se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. Culminadas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como del imputado y su defensa; y cumplidas así mismo las formalidades de ley, este Juzgado, entre otras cosas acordó que se declara la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento en consecuencia se ordena la libertad plena del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Dicha nulidad basada en que esta sentenciadora considera que de actas se desprende que la aprehensión ocurrió a las 10 horas de la mañana del día 23 del presente mes y año, siendo el procedimiento presentado a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a las 11:21 horas de la mañana del día de hoy, 24.03.08, por lo cual se puede evidenciar que el lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ha sido superado ampliamente, lo que conlleva a una detención fuera del marco legal, violatoria de derechos y garantías fundamentales del imputado, previstos en la Ley especial que rige nuestra materia y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que no están llenos los extremos mínimos exigidos para decretar la flagrancia, debido a que el procedimiento traído por la representante de la vindicta pública, no se encuentra acompañado por los elementos de convicción necesarios que lo sustente y poder esta juzgadora adecuar la conducta del adolescente imputado dentro de un hecho típico sustantivo penal, así mismo que de la actas se evidencia que no existen victimas ni testigos que puedan avalar la actuación policial, por la cual considera que hubo una evidente violación al Debido Proceso como garantía y principio constitucional y a la presunción de inocencia del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que el Tribunal tiene la misión objetiva de analizar los elementos traídos al proceso por medio de las actas, solo existiendo en la presente causa un acta de aprehensión policial, no constituyendo esta elemento suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente, considerando por ello este tribunal con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal y la defensa, es por lo que se decreta la libertad plena del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta del Procedimiento y del Acta Aprehensión del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente.
Con la firma del acta levantada en esta misma fecha, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese y publíquese.
En Caracas, a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008).
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILING VALDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. EILING VALDEZ
EXP. N° 1220-08
LKLS/Eiling
|