REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 107
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA Nro. 346-08
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NATACHA LOPEZ, Fiscal 111º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien dijo ser indocumentado, siendo el mismo de piel morena oscura, de 1,55 metros de estatura, de ojos negros, pelo liso, cara ovalada y contextura delgada, hijo de XXXXXXXXX (v), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSA: Abg. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública 12º de Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación suscrita por la Fiscal 111º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elaine Dominguez, y en el auto de enjuiciamiento, siendo ratificados al comienzo del juicio oral, por la Fiscal NATACHA LOPEZ, de la siguiente manera: “…El Ministerio Público les imputa a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX … el hecho ocurrido el día 19 de marzo de 2007, en el local comercial Foto Estudio Akphoto, cuando ambos adolescentes entraron al local y pidieron que les tomaran unas fotografías al encargado de la tienda…y sin mediar alguna otra palabra sacaron sus respectivas armas de fuego y le dijeron a éste que era un robo y que les entregaran el dinero que se encontraba en la caja registradora, entrando seguidamente dos funcionarios policiales de la Policía de Baruta al foto estudio y le dieron la voz de alto, logrando de esta manera frustrar el delito que estos pretendían cometer como lo es el delito de Robo Agravado, por lo que inmediatamente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les hizo la respectiva inspección corporal a ambos adolescentes, incautándole un arma de fuego tipo facsímil al primero de ellos y al segundo de ellos, dos teléfonos celulares, siendo uno de estos últimos propiedad de la ciudadana REINA MERCEDES SALUZZO de MARCANO, a quien el día viernes 16 de los corrientes se encontraba en el centro comercial galerias prados del este, cuando entró a una tienda de ropa Hindú, colocó su cartera en el mostrador, para revisar la ropa y al no encontrar nada que le gustara salió de la misma y se dirigió hasta el Banco Fondo común, al salir de allí se dispuso a realizar una llamada por su teléfono celular y se dio cuenta que ya no estaba en la cartera, por lo que se devolvió para la tienda para ver si lo había dejado allí y le dijeron que no, hizo lo mismo en el banco y obtuvo la misma respuesta, al llegar a su casa revisó todo y no lo encontró … Esta Representación Fiscal acusa formalmente a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos en los artículos 458 en relación con el 80 y 470 ambos del Código Penal Venezolano, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 123 al 126 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que el mismo sea declarado culpable, y sancionado a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente...”.
A lo que la Defensa Pública 12º, Abg. CAMELIA FERNANDEZ, contestó:
“Actuando en representación de los jóvenes acusados es de hacer notar que desde el momento que los atendí hubo muchas dudas en cuanto a su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, no obstante en su oportunidad esta defensa solicito un reconocimiento en rueda de individuo el cual no se realizó no por causas imputables a mis representados, razones por las cuales me reservo el derecho de defensa que tienen mis defendidos en el presente acto oral y privado ya que pretendo demostrar la inocencia de los mismos a través de los medios de pruebas que se han de evacuar en este debate. Es todo”.
Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.
III
RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la víctima y testigo ciudadano SILVERIO RAMÓN GONZÁLEZ SALAS, en su condición de víctima e impuesto de las generales de Ley y bajo juramento, expuso: “Yo estaba trabajando en mi trabajo cuando llegaron 2 muchachos y entraron al local y me pidieron una foto les dije que se esperaran y uno de los muchachos tiene un revolver y me dice que es un robo y entraron unos policías y se lo llevaron”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Al momento que se introdujeron los dos jóvenes se encontraba solo o acompañado? Respuesta: Solo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que día y hora eran? Respuesta: 11:30 ó 12:00 Pregunta formulada por el Ministerio Público. En donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Avenida Páez de Baruta foto estudio Akphoto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que actitud asumieron los jóvenes?. Respuesta: El muchacho se molestó cuando le dije que se esperara para tomarle la foto Pregunta formulada por el Ministerio Público. En algún momento sintió miedo?. Respuesta: Si Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted señaló que entraron unos funcionarios quienes le avisan? Respuesta: Una vecina venia detrás de los muchachos y vió que tenían una pistola y le dijo a los policías Pregunta formulada por el Ministerio Público. Lograron llevarse algo del local?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como era las características del arma?. Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Fue lesionado?. Respuesta: No Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que incautaron los policías?. Respuesta: Un arma Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted conoce a los jóvenes?. Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que interrogue al testigo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En cuantas oportunidades ha declarado?. Respuesta: Una en la policía de Baruta. La defensa solicita se ponga de vista y manifiesto el acta policial y el acta de la Fiscalía de fecha 19-03-07 y 27-03-07. Se deja constancia que la victima manifestó, lo confieso fueron dos veces que declaré. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Usted manifiesta que estos sujetos le solicitaron un servicio y que usted vió el arma esas personas le hicieron algún tipo de amenaza?. Respuesta: No, me dijeron es un robo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Lo amenazaron de muerte?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuál fue la actitud de los jóvenes?. Respuesta: Me pidieron dinero Pregunta formulada por la Defensora Pública. Con respecto a la persona que se quedó en la puerta te hizo un requerimiento?. Respuesta: No Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuanto tiempo pasó entre el requerimiento y el acto? Respuesta: Segundos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola Pregunta formulada por la Defensora Pública. Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantos jóvenes habían?. Respuesta: dos Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantos lo apuntaron? Respuesta: Uno Pregunta formulada por la Defensora Pública. El otro estaba en donde? Respuesta: En la puerta Pregunta formulada por la Defensora Pública. Fueron ellos (la defensa señala a los acusados)? Respuesta: Si Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cual fue la participación? Respuesta: El de camisa rosada estaba afuera (se deja constancia que es el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX), y el de camisa azul (se deja constancia que se refiere al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX), tenía el arma. En la fiscalía se le preguntó si estos sujetos diga de que manera funcionarios de Baruta hacen acto de presencia al local pregunta 6 acta de la Fiscalía En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que la defensa explique qué significa amenazar, por cuanto todos vemos que el ciudadano, no comprende bien las palabras, y conste que el mismo es bachiller, es incomprensible sus contradicciones con el mínimo grado de educación que posee, tiene falta de conocimientos y confunde si una persona lo amenaza con un arma en silencio, él no está amenazado y si la persona lo amenaza con esa misma arma y agrega palabras como le voy a matar, entonces sí está amenazado; la defensa después de explicar, vuelve a interrogarlo. Pregunta formulada por la defensa. Lo apuntaron?. Respuesta: Si Pregunta formulada por la defensa. Lo amenazaron?. Respuesta: Si Pregunta formulada por la defensa. Que actitud tenía?. Respuesta: Me estaban pidiendo dinero, yo estaba asustado. Pregunta formulada por la defensa. En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma. Pregunta formulada por la defensa. Cuánto tiempo duraron dentro del local? Respuesta: Cuestiones de segundo. Pregunta formulada por la defensa. Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien. En este estado la juez interroga al ciudadano. Pregunta formulada por la defensa. Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se. Pregunta formulada por el Tribunal. Que distancia hay entre la puerta y donde estaba usted?. Respuesta: De aquí al estrado. Pregunta formulada por el Tribunal. Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví. Pregunta formulada por el Tribunal. Dentro de la declaraciones los funcionarios le preguntan que si fue amenazado y usted indicó, no solo uno tenia un arma? Respuesta: No me amenazaron de muerte. Pregunta formulada por el Tribunal. Después de la aprehensión usted, estuvo en el procedimiento? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Observó la requisa? Respuesta: No, por que los pararon afuera y yo me quedé dentro del local, Habían otras personas?. Respuesta: Si Pregunta formulada por el Tribunal. Ellos presenciaron el hecho? Respuesta: No se Pregunta formulada por el Tribunal. La actitud de los jóvenes era agresiva?. Respuesta: Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto. Pregunta formulada por el Tribunal. Que entiende por retroceder?. Respuesta: Que se iban. Pregunta formulada por el Tribunal. En esa fotografía habían otros clientes? Respuesta: No Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos Pregunta formulada por el Tribunal. Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien. Pregunta formulada por el Tribunal. No puede indicar si es blanco o negro, adulto? Respuesta: En el local hay 2 escaloncitos Pregunta formulada por el Tribunal. Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul (XXXXXXXXXXXXXXXXXX). Pregunta formulada por el Tribunal. A que hora?. Respuesta: 11:30 mi jefe me dejó solo por que fue a buscar a su hijo. Pregunta formulada por el Tribunal. El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos. Pregunta formulada por el Tribunal. Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira. Pregunta formulada por el Tribunal. Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el se devolvió.
Igualmente rindió declaración el Funcionario Aprehensor, ciudadano DOUGLAS PACHECO quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, en su condición de Funcionario Aprehensor, ratifica el Acta de Aprehensión de fecha 19-03-2007, la cual cursa en el folio (3) de la primera pieza del presente expediente. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que interrogue al Funcionario, quien a preguntas de ésta contestó: PRIMERO: Eso fue en horas del mediodía. OTRA: Nos comunican del hecho varios ciudadanos y nos informaron que estaban atracando un foto estudio. OTRA: El sitio que estaban atracando era un foto estudio. OTRA: Había un sujeto de camisa rosada que tenia un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando, y la gente se dio cuenta por la actitud nerviosa que tenía. OTRA: El que estaba adentro se entregó cuando entramos. OTRA: No pudo el que estaba adentro llevarse nada porque frustramos el atraco. OTRA: Si los recuerdo, son los que están en la sala. OTRA: No hubo lesionados. OTRA: A través del comando se verificó que los teléfonos que le decomisamos a uno de los sujetos eran unos celulares hurtados por unos menores de edad, y la ciudadana agraviada identificó que uno de los celulares era de su propiedad. Seguidamente la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA Nº 12 pasa a interrogar a el testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Los sujetos tenían actitud nerviosa y tenían un facsímil. OTRA: Cuando llegamos el que estaba adentro trato de salir y lo capturamos. OTRA: No vi cuando el adolescente amenazó a la victima, lo detuvimos cuando se metía el facsímil en la cintura y venía de retroceso de la caja registradora. OTRA: Digo que hubo un robo porque lo dijeron las personas que vieron y estaban afuera. OTRA: A él se le incautó un facsímil en el cinto. OTRA: El otro estaba vigilando porque los transeúntes vieron como apuntaban al señor de la caja. OTRA: No le tomamos declaraciones a ninguno de los transeúntes. OTRA: Cuando llegamos al sitio la gente no se prestaba a ser testigo. OTRA: Si nos dijeron las personas afuera que el muchacho que estaba en la puerta vigilaba. OTRA: detuvimos al muchacho dentro del local y mi compañero observó cuando se estaba guardando el facsímil. OTRA: El muchacho estaba nervioso. OTRA: Cuando digo nervioso significa que levantaron las manos y nos manifestaron que sólo querían el dinero. OTRA: En la Fiscalía yo expliqué lo mismo que está en el acta policial. OTRA: La declaración de Fiscalía es la misma que la del acta policial. OTRA: No son situaciones diferentes que estuviese el muchacho amenazando a la victima y que estuviese guardándose el arma cuando entramos. OTRA: El muchacho si estaba cerca de la caja registradora. OTRA: La requisa la realizó mi compañero FRANKLIN ORTA. OTRA: Se les incautó a los detenidos unos celulares y un facsímil. OTRA: El facsímil se le incauto al muchacho que tiene la camisa roja (señala al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX). OTRA: Lo demás se le incauto al otro joven (señala a XXXXXXXXXXXXXXXXXX). OTRA: A la víctima lo apuntaron y lo amenazaron con el facsímil le pidieron el dinero y le dijeron que era un atraco. OTRA: Nosotros no tomamos entrevistas eso lo hacen los sumariadores en el comando. OTRA: Las personas que vieron se fueron. OTRA: En el local de fotos sólo estaba el comerciante, es decir la victima. OTRA: La victima nos dijo que uno de los muchachos le pidió el dinero mientras que el otro vigilaba. OTRA: Tengo entendido por el jefe de los servicios que según la ciudadana agraviada a quien le quitaron el celular, identificó a los sujetos. OTRA: ¿Cómo esta seguro que los jóvenes participaron en el robo de esos celulares? CONTESTO: Tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos.
IV
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público, Fiscal 111º, señaló: “Al Ministerio Publico no quedan dudas en el hecho de haber demostrado en el desarrollo de este debate haberse atribuido y demostrado la responsabilidad en los hechos que se ventilan de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que XXXXXXXXXXXXXXXXXX apuntó al ciudadano victima de esta causa y lo amenazó de muerte pidiéndole el dinero, mientras que XXXXXXXXXXXXXXXXXX vigilaba en las puertas del local. Dicho robo fue frustrado por funcionarios policiales siendo que éstos observaron como XXXXXXXXXXXXXXXXXX se guardaba el arma en el cinto y éste retrocede saliendo del lugar por lo que con ello queda demostrado el robo agravado ejecutado por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. En cuanto a José Luis sólo el delito de aprovechamiento siendo que se encontró en su poder dos celulares de los cuales uno fue identificado por la víctima como de su propiedad y el acusado nunca aportó documento alguno que acreditara su propiedad por cuanto la ciudadana Reina Saluzzo fue la persona que demostró ser la propietaria del mismo. Es todo”.
Por su parte la Defensa Pública 12º señaló: “La defensa solicita una sentencia absolutoria para ambos adolescentes. Respecto al delito de robo agravado el Ministerio Público no pudo traer fundamentos serios para demostrar el delito de robo agravado siendo que en su declaración la víctima solo presumió que iba ser amenazado, nunca lo confirmó, no aclaró que en realidad fue amenazado de muerte ni sustraído nada del foto estudio por lo que no se configuró delito alguno. Con respecto al joven XXXXXXXXXXXXXXX no está demostrado que participara en el delito de aprovechamiento por cuanto no hay víctima alguna que pudiera corroborar la comisión de tal delito siendo que es carga del Ministerio Público demostrarlo ya que mi defendido goza absolutamente de la presunción de inocencia. Es todo”
V
MOTIVACIÓN
De la declaración del funcionario aprehensor ciudadano DOUGLAS PACHECO y del contenido del acta policial, que en el debate ratificó, se desprende: 1) que les comunican del hecho varios ciudadanos y les informaron que estaban atracando un foto estudio. 2) que había un sujeto que tenía un facsímil y el otro estaba cantando la zona, vigilando. 3) que cuando llegaba al foto estudio el joven se estaba guardando el arma y salió en retroceso del lugar. 4) que través del Comando verificaron que los teléfonos que le decomisaron a uno de los sujetos eran celulares hurtados porque la ciudadana agraviada fue localizada e identificó que uno de los celulares era de su propiedad.
Este funcionario está preparado para practicar procedimientos como el efectuado, rindió declaración en forma clara y precisa, sin titubeos y su dicho está conteste con el ciudadano SILVERIO RAMON GONZÁLEZ SALAS quien en el debate informó: que el día 19 de marzo del 2007 en la avenida Páez de Baruta foto estudio AKPHOTO fue objeto de un robo por dos muchachos y uno de ellos tenía un revólver y le dice que es un robo y a preguntas respondió: “…Cuando los funcionarios entran al local te estaban apuntando? Respuesta: No, él se estaba guardando la pistola … Por que crees que se estaba guardando la pistola por que se iban o por que venían los funcionarios? Respuesta: no creo, que vieron a los policías porque estaban de espalda … En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma … Cual fue la actitud del que está en la puerta de local? Respuesta: No lo visualicé bien … Puede afirmar que fueron ellos?. Respuesta: Si el que me apuntó, el otro no se … Explique cual fue la contradicción de las declaraciones? Respuesta: Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví … No me amenazaron de muerte … Ellos entraron juntos se quedó uno adentro y el otro se fue hacía la puerta, cuando me paro me dice esto es un quieto … Cuando las dos personas están entrando pensó que venían juntos? Respuesta: Creo que venían juntos … Quien se quedó en la puerta descríbalo? Respuesta: No lo visualice bien … Quien de los 2 lo apuntó? Respuesta: El de camisa azul (XXXXXXXXXXXXXXXXXX) … El que estaba en la puerta participó en el robo? Respuesta: No se, pero creo que estaban juntos … Los dos entraron a pedir la foto? Respuesta: Entraron los dos y uno pide la foto y el otro se retira … Al que estaba en la puerta le viste la intención de actuar en el robo? Respuesta: No, el se devolvió …”; a pesar de que la escena pareciese confusa, por las anteriores respuestas y por las contradicciones que refleja la víctima, lo sutil de la situación estriba en que después de apuntarlo a los segundos se guarda la supuesta arma y que él le íba a dar el dinero, pero no se movió la víctima y el acusado empezó a retroceder para salir del lugar. El propio funcionario Douglas pacheco señaló que cuando entraron ya el muchacho se guardaba el arma, y la víctima confirma que el acusado no pudo ver a los policías por que estaba de espalda; con lo cual ambos testimonios coincidieron en señalar que el adolescente sin recibir ni dinero, ni objeto alguno del negocio se retiraba y guardó el arma, por lo que son contestes en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar funcionario aprehensor y víctima por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.
En relación a este mismo hecho, la víctima señaló: que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, entró con XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que pidieron tomarse una foto, que como la víctima se demoró en atenderlos el acusado de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se fue hacia la puerta; que no le vió intención de actuar en el robo, que se devolvió; por lo que la propia víctima lo excluye de este hecho, que la fiscal le acusó de Robo Agravado al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX y que en las conclusiones la fiscal ya no lo acusó, por lo que de este delito de Robo Agravado fue absuelto.
Los acusados no rindieron declaración en el juicio por lo que sus versiones no pudieron ser conocidas por el tribunal, alegando su defensa la inocencia de los mismos en los hechos debatidos.
De lo anterior, quedó demostrado que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ingresó al establecimiento con XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am, igualmente quedó acreditado que XXXXXXXXXXXXXXXXXX comenzó la ejecución del delito de robo al intimidar a la víctima, simulando estar armado (mostrando un facsímil). Ahora bien, el agente en esta fase de mera tentativa y antes del ingreso al sitio de la actividad policial, había desistido de la continuación del hecho, ello es claro cuando señala la víctima, el desistimiento que se encuentra probado con los testimonios de Silverio Ramón González Salas, quien señaló: “…En que momento llegan los funcionarios? Respuesta: Cuando él guardaba el arma … Yo le iba a dar el dinero y él iba retrocediendo no me moví … Que entiende por retroceder?. Respuesta: Que se iban …”; y no pudo ver a los policías porque estaba de espalda a ellos; y el funcionario Douglas Pacheco, cuando aclara: “…se guardaba el arma cuando entramos”, aunado que la posición que tenían los acusados y lo que señaló la víctima y el policía, no queda duda que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX había desistido del hecho punible que había iniciado, por cuanto ni fue frustrado por la policía como quiso hacer ver el funcionario, ya que la víctima en este punto lo contradijo y al final se constató que el funcionario a preguntas contestó que no vió amenazar a la víctima. Por lo tanto conforme al artículo 81 del Código Penal que indica: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas”. Ello configura la tentativa desistida, figura jurídica que elimina la pena y solo permite configurar los actos preparatorios cuando constituyan un delito autónomo, en este caso de haberse iniciado la ejecución del hecho ilícito provisto de un arma de prohibido porte sería sancionable únicamente por ese hecho, pero como quiera que el porte de un facsímil no constituye delito autónomo, la sentencia debe ser absolutoria, conforme al artículo 602 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por haber concurrido una causa de exclusión de la pena (en este caso sanción).
Si bien es cierto la conducta del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX es digna de un reproche, este reproche es moral, porque jurídicamente ha quedado establecido que no se puede penalizar, por ello queda absuelto XXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a las leyes antes señaladas.
En cuanto al hecho por el que se sanciona a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde el funcionario Douglas Pacheco el día de los hechos (19-03-2007 a las 11:50 am), aquél conjuntamente con XXXXXXXXXXXXXXXXXX, entraron a la tienda foto estudio señalando el funcionario que se le incautó unos celulares y específicamente uno de los celulares incautados por el funcionario, obtuvo el conocimiento por el jefe de los servicios de que localizaron a la víctima propietaria de uno de los celulares; este Juzgado le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la localización de la víctima y el reconocimiento que dio de su celular, solo le da fe respecto de este punto, pero lo desecha en cuanto a todo lo que él supone por sus quince años de experiencia como policía; porque estas son las conjeturas que él extrae; pero de lo que si está seguro es que localizaron a la víctima y que ésta reconoció su celular, en relación a esto la defensa en ningún momento cuestionó la localización de la víctima, sin embargo, fue muy contundente en cuestionar por qué él estaba tan seguro que ellos mismos (los acusados) le habían robado a la señora su celular y es ahí cuando el funcionario respondió: “…porque tengo 15 años de policía y mi experiencia me dice que estos muchachos si estaban involucrados en el robo de esos teléfonos…”.
De allí se observa la comisión del delito de robo previsto en el artículo 470 del Código Penal; pero no que el acusado XXXXXXXXXXXXXX haya sido el autor. Así se determina por cuanto ni el funcionario DOUGLAS PACHECO lo aprendió en el acto propio de robar el celular ni fue identificado por nadie como el autor del robo de ese celular, más sin embargo es un hecho incontrovertible que poseía objetos que indican la posible ejecución de delitos contra la propiedad, y un celular, concretamente el celular MOTOROLA V3c plateado con rosado objeto de procedente robo a REINA MERCEDES SALUZZO de MARCANO. No es necesario como señala la defensa que si la víctima no vino a juicio, entonces no hay como probar quien es la propietaria, de quien el funcionario tuvo conocimiento y así lo señaló en juicio, coincidiendo con lo investigado por la fiscalía que así lo expresó en la narración de los hechos que se debatían y que fue acusado por este delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hecho conocido por las partes, pues es una máxima de experiencia que quien tiene lícitamente un bien lo acredita mediante factura o señalando quien se lo dio y en que condiciones y no hubo desde el inicio de esta investigación que hubiese sido enervado por nadie, ni por el acusado a través de la defensa ni por cualquier otro representante legal la obtención del celular en manos del acusado y encontrado por los funcionarios en su requisa en fecha 19-03-2007 a las 11:50 am, por lo que hace la certeza a esta juzgadora que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como mínimo poseía dolosamente el celular robado, ya que no se pudo acreditar sin duda alguna y en forma certera que él mismo lo hubiera robado.
Por todo lo dicho, se declara al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, concretamente del celular MOTOROLA V3 color rosado, propiedad de REINA MERCEDES SALUZZO de MARCANO y que le había sido robado por personas desconocidas, hecho cometido en otra oportunidad, produciéndose el hallazgo de este celular en manos de XXXXXXXXXXXXXXXXXX el día 19-03-2007, fecha en que se intentaba cometer otro robo estando aquél en compañía del otro acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VI
SANCIÓN
Pasa el Tribunal, conforme a las pautas del artículo 622 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a establecer la sanción, comprobado que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, el cual es derivado de uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que propicia la comisión de conductas extremadamente peligrosas para la colectividad y además implica que el autor quiera a toda costa y sin el menor esfuerzo lícito posesionarse de bienes lujosos con un fin meramente de placer, sumado a que ya tenía para la fecha del suceso 14 años de edad, que le permitía comprender cabalmente lo que hacía, visto que ningún esfuerzo ha intentado por revertir el daño, se hace necesario que tenga por el lapso de un año, una severa contención externa y asumida por expertos, que regule su modo de vida y asegure mínimamente una formación en valores ciudadanos como el respeto a la propiedad y el valor del trabajo, la solidaridad social así como intentar revertir cualquier afinidad con la violencia por eso se le impone la medida de Libertad Asistida por un año. Hágase por separado la sentencia absolutoria del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente decisión, a cumplir sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que se debatieron en el juicio, por la Fiscal 111º, Abg. NATACHA LOPEZ, Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal, en el Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero Unipersonal en Función de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 11-03-2008. En Caracas a los 17 días del mes de marzo de 2008. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 346-08
EB/XM/jahm
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