REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 07 de marzo de 2008
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA CERRAR INCIDENCIA AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102



EXP N° 06-394

JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MILDRED CARPIO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2008, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de cerrar la incidencia aperturada el día 04-03-08, al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.899.937, de 18 años, de edad, hijo de NELIDA ALCANTARA, residenciado en: Avenida Cuartel Viejo, a Pineda, Edificio Mistol, Piso 19, Apartamento Nº 193, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez PROVISORIO en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la defensora publica, DRA. MILDRED CARPIO, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Traje todas lo que me pidieron, solo me faltó ir a realizarme el examen toxicológico, yo me comprometo a cumplir con medida y no faltar. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Ministerio Publico, no va a solicitar el incumplimiento sino que le va dar una ultima oportunidad a los fines de tratar de ayudarlo en el tratamiento del consumo de drogas y pueda ser reinsertado a la sociedad. Asimismo solicita que el joven se presente ante el Tribunal cada tres días hasta tanto el Tribunal hasta tanto se verifique su evolución y pueda ir alargando el lapso de presentaciones. Por otro lado solicito que el equipo técnico informe al Tribunal mensualmente, de su asistencia al centro y al Instituto José Félix Rivas. Igualmente el joven debe consignar el día lunes el acuse de recibo del oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica del examen toxicológico y por ultimo se le rediseñe el plan individual y la reformulación del computo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE:” La defensa está totalmente de acuerdo con lo tratado en esa audiencia. Es Todo”. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: Por cuanto el día 04.03.08, se celebrara ante este Juzgado la audiencia para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto al motivo del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, audiencia esta que fuera suspendida hasta el día de hoy a fin de que el joven sancionado consignara el aval probatorio que demuestre el por que del incumplimiento, así como constancia que verifiquen su intención de cumplir con la referida sanción, y corroborado como ha sido en este mismo acto que el joven sancionado ciertamente consignara Constancia de Inscripción en el Liceo Nazareth, así como constancia que asistió a la Fundación José Félix Rivas donde se le pauto nueva fecha para su abordaje, así como prescripción medica donde se verifica su limitación física, es por lo que este Juzgado considera que el joven esta demostrando su disposición de cumplir con la medida antes referida, mas sin embargo ha quedado demostrado que estos recaudos consignados el día de hoy no equivalen a la justificación del incumplimiento, por el contrario esta plenamente demostrado el mismo, ahora bien tomando en cuenta que la Ley Especial busca aplicar a los jóvenes que delinquen medidas correctivas para su readaptación en la sociedad, y siendo la privación de libertad la ultima instancia a la cual hay que acudir para llegar a estos correctivos, este Juzgado reconoce la buena voluntad del sancionado al comprometerse y comenzar a cumplir dicho compromiso el día de hoy con la consignación de los recaudos solicitados, observándose con ello que el joven ha acatado las ordenes emanadas de este Juzgado y aun mas importante el fin que persigue la sanción a la cual esta sujeto, como lo es la libertad Asistida, por ello se acuerda. PRIMERO: Se cierra la incidencia aperturada en fecha 04-03-08, así se mantiene la Sanción de Libertad Asistida a la cual esta sujeto el sancionado, por el lapso que le resta por cumplir. Ya que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, y el estar el joven en libertad le ayudara notablemente a su tratamiento en el consumo de drogas. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Circuito Numero N°3, a los fines de informarle sobre el reinicio del joven por esa institución, y del deber que tienen de reformular el plan individual conforme a disertación que presento el joven durante estos últimos tres (3) meses, asimismo se le informara a dicho Circuito la necesidad de vigilar que el joven ciertamente este acudiendo a el tratamiento en el José Félix Rivas, y su comparecencia a el Liceo Nazareth, asimismo deberán de consignar el record detallado de asistencia del joven en la entidad desde que comenzara la sanción, así como la fecha exacta de su reinicio ello a fin de la correspondiente reformulación del computo. TERCERO: Se le ordena al joven que el día lunes 10 de los corrientes consigne acuse de recibo del oficio emanado por este Juzgado al CICPC, Toxicología Forense, así como las constancias de que esta tramitando su ingreso en el curso de Contabilidad en el Centro Contable ubicado en Chacao. CUARTO: En vista de que al joven se le ha dado dos (02) oportunidades con anterioridad siendo esta la tercera y ultima oportunidad que se le otorgara para que cumpla con la medida de libertad asistida, se evidencia que el joven ha desertado en esas oportunidades por la problemática evidente del consumo de drogas y ello puede ser constatado de acuerdo al reconocimiento toxicológico que riela en autos emanado del CICPC, y en aras de prevenir una privación de libertad anunciada de acuerdo a un posible incumplimiento de medida es por lo que se acuerda imponerle al joven las presentaciones por ante este Juzgado los días Lunes y Viernes de cada semana, ello a fin de verificar personalmente la evolución del joven y el no decaimiento en conductas atípicas que le ocasionen desertar nuevamente del circuito numero N°3, presentaciones estas que irán extendiéndose conforme a la evolución del mismo. QUINTO: Se le recuerda al joven el derecho que tiene a serle revisada la medida, ello de conformidad con el artículo 647 literal “e” ejusdem. SEXTO Se le advierte al joven que si incumple con la medida será privado de libertad hasta por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 628 literal “c” ejusdem. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y quince (12:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO



NERIO VALLENILLA LEON