REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Caracas, 17 de Marzo de 2008
197° y 149°


Revisadas como han sido las actuaciones relativas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal N° 117 del Ministerio Público en audiencia de esta misma fecha y acordada en la misma, en la cual solicita la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el incumplimiento en el que incurrió el Joven de autos, de la Medida de Semi-Libertad, por el lapso de un año, que le fue dictada en fecha 15-06-05, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de forma motivada la solicitud realizada por la fiscal, y a tal efecto este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-

MINISTERIO PUBLICO: Dra. JANETH MARTINEZ, Fiscal (AUX) 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. ANNERY AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO AGRAVADO.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero: En fecha 15-06-2005, el Juzgado Décimo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las Medidas de Semi-Libertad, por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el tiempo de un (01) año, a cumplirse en forma sucesiva respectivamente, todo conforme a los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 109 al 124 de la primera pieza).-

Segundo: En fecha 10-07-2006, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el N° 1025-05, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 06-369, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 01-08-06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 143 al 149 de la primera pieza).-

Tercero: En fecha 13-07-2006, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Nº 6, Dra. ANNERY AVILES, mediante la cual acepta la defensa recaída en su persona, a los fines de asistir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa seguida en su contra. (folio 150 de la primera pieza).-

Cuarto: En fecha 18-09-2006, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 21-09-2006; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 151 al 156 de la primera pieza).-

Quinto: En fecha 28-09-2006, este tribunal dicto auto mediante el cual la Dra. Evelyn Borrego Navarro, acordó avocarse al conocimiento de la presente causa. (folio 157 de la primera pieza).-

Sexto: En fecha 28-09-2006, en virtud de que para el día 21-09-2006, se encontraba fijada la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y por cuanto el tribunal no dio despacho por encontrarse en inventario, por efecto de la rotación de Jueces ordenada por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 10-10-2006; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 158 al 163 de la primera pieza).-

Séptimo: En fecha 10-10-2006, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 25-10-2006; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 164 al 167 de la primera pieza).-

Octavo: En fecha 19-10-2006, se recibió oficio N° 2203-06, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten información relacionada con las diligencias practicadas en cuanto a la citación librada por este tribunal a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 168 al 170 de la primera pieza)

Noveno: En fecha 25-10-2006, en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha comparecido por ante la sede de este tribunal, a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, este tribunal dicto auto mediante el cual acordó declarar en rebeldía al referido joven de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, librándose en consecuencia la correspondientes boletas de localización y captura. (folios 171 al 177 de la primera pieza).-

Décimo: En fecha 10-11-2006, se recibió oficio N° 2427-06, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten información relacionada con las diligencias practicadas en cuanto a la citación librada por este tribunal a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 178 al 181 de la primera pieza).-

Undécimo: En fecha 20-11-2006, se recibió oficio N° DGIE-3652-2006, procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 182 de la primera pieza).-


Duodécimo: En fecha 09-01-2007, se recibió oficio N° OFC200612878, procedente del Ministerio de Salud, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no aparece registrado en la base de datos de dicho Ministerio. (folio 184 y 185 de la primera pieza).-


Décimo Tercero: En fecha 02-02-2007, este tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia los correspondientes oficios (folios 187 al 192 de la primera pieza).-

Décimo Cuarto: En fecha 02-03-2007, se recibió oficio N° DGIE-937-2007, procedente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remiten información relacionada joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 193 de la primera pieza).-

Décimo Quinto: En fecha 21-03-2007, se recibió oficio N° OFC20070310289, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no aparece registrado en la base de datos de dicho Ministerio. (folio 194 y 195 de la primera pieza).-

Décimo Sexto: En fechas 13-06-2007, 13-07-2007, 14-08-2007, 04-10-2007, 05-11-2007, 05-12-2007, 16-01-2008, 14-02-2008 y 14-03-2008 , este tribunal mediante los oficios Nº (s) 952-07 y 954-07, 1260-07 y 1261-07, 1543-07 y 1544-07, 1780-07 y 1782-07, 2002-07 y 2003-07, 2225-07 y 2226-07, 092-08 y 093-08, 303-08 y 304-08, 528-08 y 529-08, respectivamente acordó ratificar la orden de captura a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Décimo Séptimo: En fecha 17-03-2008, se recibió oficio Nº 240-08, procedente del Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante el cual remiten anexo actuaciones originales relacionada con la causa Nº 1567-088 (nomenclatura de ese Despacho) seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fuera aprehendido en fecha 14.03.08 por funcionarios adscrito a la Comisaría “Rafael Urdaneta” de la Policía Metropolitana y por encontrarse solicitado por este Juzgado y a su vez por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, por lo que este tribunal acordó fijar audiencia oral para oír al sancionado, para el día 17-03.08, a las 09:30 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 53 al 78 de la segunda pieza del expediente).-

Décimo Octavo: En fecha 17- 03-2008, se realizo audiencia para oír al sancionado, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista que se observa que desde el dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; le fue dictada sentencia por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante la cual fue sancionado, a cumplir las medidas de Semi libertad por el lapso de un año, y posteriormente libertad asistida por el lapso de un (01) año, a cumplirse de manera sucesiva y siendo que el mismo no compareció ante el Tribunal a los fines de imponérsele de la primera medida que debía cumplir, este Tribunal observa que los alegatos expuestos por el sancionado no justifica su incumplimiento, es por lo que se acuerda decretar la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DETENCION, ES DECIR DESDE EL 14.03.08, LA CUAL CULMINARA EL 14.07.08, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber incumplido con la medida de Semi libertad que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, fijándose como sitio de reclusión la Casa de de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Quien una vez cumplida la presente medida deberá cumplir la siguiente medida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido y remitiéndole anexo al presente oficio boleta de egreso. TERCERO: Se acuerda oficiar al jefe de la División de Investigaciones y de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en su contra. CUARTO: Visto que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control de esta misma sección y Circuito, se acuerda oficiar a dicho Tribunal informándole sobre lo aquí decidido. QUINTO; Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (folios 79 al 86 de la segunda pieza).-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el análisis realizado en la Audiencia Oral para Oír al Sancionado, celebrada en fecha 17.03.08 y por cuanto se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el día 16-06-2005, le fue dictada sentencia por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante la cual fue sancionado, a cumplir las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un año, y una vez cumplida esta la de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, a cumplirse de manera sucesiva y siendo que el mismo no compareció ante este Tribunal de Ejecución a los fines de que fuera impuesto de la primera medida que debía cumplir, como los es la de Semi-Libertad, este Juzgado observa que los manifestado por el sancionado no justifican el incumpliendo de dicha medida, es por lo que se acuerda decretar la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DETENCION, ES DECIR DESDE EL 14.03.08, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber incumplido con la medida de Semi libertad que le fue dictada por el lapso de un (01) año. Ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en virtud de que el referido joven tiene dieciocho (18) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 ejusdem.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no compareció por ante la sede de este Juzgado, a fin de ser impuesto de las medidas que le fueron dictadas por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, es por lo que se DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de CUATRO (04) MESES, ordenándose como sitio de reclusión en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C y 641 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 17-03-2008. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.06-369
EBN/Carlos.-