REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 383-06
En el día de hoy 12 de Marzo de 2008, siendo las doce y diez (12:10 P.M.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir Posible Prescripción de la sanción, relativa al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Público N° 6, DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez de este Despacho procede a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 12 de Mayo de 2006, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión del ilícito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a ser cumplidas de forma sucesiva, según sentencia que riela a los folios 55 al 66 del expediente. En fecha 30/05/2006 el presente expediente fue distribuido a este tribunal por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, celebrándose en fecha 03/07/2006 la respectiva Audiencia de Imposición de sanción. Asimismo, en virtud que el joven no acreditó suficientemente su identidad en actas, y en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público se acordó solicitar la designación de un Fiscal con Competencia Nacional en Materia de Identificación a los fines gestionar lo conducente a objeto de que el joven fuese identificado legalmente, siendo designada la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°), asimismo, se le practicó R-13 al sancionado y se remitieron las resultas a la Embajada de Colombia, en virtud que el joven manifestó ser de nacionalidad Colombiana. Posteriormente, en fecha 26/07/2006 se recibió el oficio N° 570 procedente de la Entidad de Libertad Asistida del Circuito N° 2, mediante el cual participan a este despacho que el joven sancionado se presentó por primera vez en dicha entidad en fecha 04/07/2006, siendo que no volvió a presentarse a la misma, a pesar de tener cita para el día 21/07/2006; en virtud de lo cual se fijó una entrevista a los fines de que el joven explicara los motivos habidos para no dar cumplimiento a su sanción, evidenciándose de actas que dicha entrevista debió ser diferida en reiteradas oportunidades, en virtud de la incomparecencia del joven a la sede de este despacho. En fecha 22/11/2006 se recibió comunicación N° CD-02232 emanada del Consulado General de Colombia, mediante la cual participan a este despacho que no lograron determinar a quien correspondían las impresiones dactilares remitidas por este Juzgado. En fecha 09/05/2007 este Juzgado acordó oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se inste a la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a que se remita con carácter de extrema urgencia las resultas de la comisión ordenada por este despacho, siendo que en fecha 23/05/2007 se recibió la comunicación N° FS-AMC-005-7097-2007, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, informándose a este despacho que no se tenía respuesta alguna por parte del Despacho de la mencionada Fiscalía 54°, asimismo, en fecha 09/07/2007 se recibió la comunicación N° AMC-F.54°-0800-2007, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta, mediante la cual solicitan la remisión de las planillas R9 practicadas al sancionado, acordando su remisión este Tribunal en fecha 11/07/2007; siendo que hasta la fecha no se recibió información al respecto. ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones evidenció que desde la fecha en que comenzó el incumplimiento del joven hasta la presente fecha, ha transcurrido suficiente tiempo, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se convocó la presente audiencia…”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, el Ministerio Público no tiene nada que objetar por cuanto considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, se encuentra evidentemente prescrita. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Una vez escuchada la exposición realizada por el Tribunal, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público esta Defensa comparte el criterio de ambas y solicita de sirva decretar la prescripción de la sanción que se le fuere impuesta al sancionado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”.
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