REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA OIR
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA OSORIO GUERRERO
EXP. No.: 402-06
En el día de hoy 17 de Marzo de 2008, siendo la dos y veinticinco (2:25 p.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia oral y reservada para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. ADRIANA OSORIO GUERRERO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Dra. MILDRED CARPIO. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente Audiencia se fijó en fecha 13/03/2008, en virtud de que cursa informes negativos de los cuales se evidencia que el joven ha incurrido en nuevas y flagrantes irregularidades luego del Re-ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, al mencionado centro, a saber: 1.- Comunicación de fecha 07 de Marzo del presente año, mediante el cual dejan constancia: “…que Jorge Pérez, ha manifestado durantes los últimos días una conducta de desacato a la normativa de la entidad los cual se refleja en los soportes de novedades del puesto de vigilancia, como es la evasión del mismo de la fase que fue acondicionada para su resguardo, deambulando en horas nocturnas por las adyacencias del complejo y manteniendo contacto con la población de los Anexos “A y B” así como de Semi Libertad. Desatiende los lineamientos realizados por el equipo Técnico y autoridades del Complejo durante los abordajes, inundo el área donde debe permanecer y mantiene una actitud de burla hacia el personal que los asiste alegando que se le están violentando sus derechos…”Manifestando además “yo no voy a estar toda la vida aquí vamos a ver quien se cansa primero”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “No tengo nada que decir. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal realiza las siguiente preguntas: 1.-¿Qué es lo que hacen contigo en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar ? Contesto: “Me dejan las puertas abiertas”. 2.-¿Cómo se encuentra usted actualmente en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar? Contesto: “Separado pero le explico a mi me tienen en una habitación, pero en dos días no me sacaron al baño y yo determine no ir nuevamente a esa habitación”. 3.-¿Quién o quienes según lo manifestado por usted anteriormente dejan las puertas abiertas? A veces los guías o las Directoras y los guías me dicen que me salga o simplemente dejan las puertas sin candado”. 4.-¿Cómo te sales de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar? Contesto: “Los guías me dejan las puertas abiertas. 5.-¿El Jueves quien te abrió la puerta? Contesto: “Una de las directoras dejo las puertas abiertas no recuerdo cual de ellas, no recuerdo su nombre, a veces también me salgo porque tengo hambre pero como mas de una vez han saqueado el almacén no consigo comida. 6¿Quién le da a usted información acerca de la población? Contesto: “Mis compañeros. 7.-¿Cuántas veces te abordado el Equipo Técnico? “Contesto: “Siempre suben a visitarme incluso el psicólogo me regalo un televisor”. 8.-¿Diga usted cuantas veces lo ha evaluado el medico de la Casa de Formación Integral Uslar? Contesto: “Tres veces”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguiente preguntas: 1.-¿Por qué no tienes buenas relaciones en el Centro con el resto de tus compañeros? Contesto: “Porque le recrimine algo a los jóvenes porque le hicieron algo a dos (2) compañeros, uno de ellos de nombre Montilla y a Keiber”. 2.-¿Diga usted como se encuentra actualmente en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar? Contesto: “Me encuentro aislado en una habitación y yo les pregunte porque me tenían así y me respondieron que por ordenes del Tribunal”. 3.-¿Usted quiere estar en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar porque corre peligro en la Calle? Contesto: “No quiero arreglar este Problema y no tengo problemas en la calle”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Vistos los diferentes Informes que aparecen insertos en el expediente, y por cuanto se evidencia que efectivamente el Complejo Carolina Uslar, no ofrece la debida contención al joven sancionado, así mismo, por cuanto se evidencia que el joven ha cometido reiteradas faltas durante su reclusión en el mismo, no cumpliendo con el reglamento interno, siendo que ejerce una influencia negativa sobre el resto de la población de internos y fomentando conductas inapropiadas del resto de los adolescentes; es por lo que esta fiscalía solicito que se ratifique la solicitud de la Evaluaciones medicas como lo son los exámenes Psicológico y Psiquiátricos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido ratifico la solicitud de la Evaluación Medica, quiero decir la evaluación psquiatrica y psicológica, igualmente solicito que mi defendido sea trasladado a la Medicatura Forense, a los fines de que le traten la varicosel; visto que le puede traer daños irreversibles para que en un futuro pueda procrear. Igualmente solicito que el Psicólogo lo aborde y lo trate no simplemente que hable con él. Es todo”.
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