REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 17 de marzo del año 2008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DE LA SANCIÓN AL SANCIONADO
EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. ROSA ESCORCHE
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA OSORIO
EXP. No.: 468-08
En el día de hoy 17 de marzo del año 2008, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y la Secretaria Abg. ADRIANA OSORIO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se encuentra presente el DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, quien luego de ser designado por la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de asistir al joven sancionado SATIESTEBAN GUEVARA ESTIBENSON MALPICA, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en mi persona. Es todo.”; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. ROSA ESCORCHE. Dejándose constancia que aún cuando el joven sancionado, ZAMBRANO RANGEL ENDERSON YOVANOSIL, no compareció a la sede de este despacho, el presente acto se celebra en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, a objeto que el joven pueda iniciar el cumplimiento de su medida, y a los fines de no violentar ninguno de sus derechos consagrados en la Ley. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 15 del mes de enero del 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Control de esta misma Sección de Adolescentes, a cumplir la sanción de SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Entiendo en que consiste mi sanción, no tengo dudas en la forma en que cumpliré con la misma sanción y me comprometo a cumplirla a cabalidad. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en la imposición de la sanción DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 626 en concordancia con el artículo 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y sólo le queda pedirle al mismo que cumpla con su medida. Es todo”.
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