REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL JOVEN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO

LA DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES

LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO: ABG. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO

EXP. No.: 476-08


En el día de hoy 31 de Marzo de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad legal para celebrar la audiencia de imposición del Auto de Ejecución de la Sanción a la joven sancionada: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y el secretario Abg. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, DRA. CARMEN DI MURO, LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública Penal 1º en representación de la Defensoría Pública Nº 11. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la adolescente fue sancionada tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 03 de Marzo del año Dos mil ocho (2008), por el Juzgado 4º de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que cometió el hecho, imponiéndosele el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a ser cumplidas en forma sucesiva, es decir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LUEGO EL CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Y visto igualmente el Auto de ejecución de medida dictado por este Tribunal en fecha 17-03-2008, SE IMPONE DEL MISMO A LA ADOLESCENTE, CONCEDIÉNDOLE POSTERIORMENTE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Me doy por notificada del auto de ejecución de la sanción de Libertad Asistida que me fue impuesta por el lapso de un año y comprendo claramente la forma de su cumplimiento y también comprendo que luego de cumplir la libertad asistida, seré impuesta de las reglas de conducta que deberé cumplir por el lapso de un (01) año mas, Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a la ejecución de la medida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta tampoco tiene objeción e cuanto al auto de ejecución de la medida e insta a la sancionada a dar fiel cumplimiento de la misma. Es todo”