REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. YANET MARTÍNEZ, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensor público ABG. LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: En fecha 01/02/2008 se recibió escrito procedente del Circuito N° 3 en la cual remiten informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA y el consecutivo de citas, dejando constancia de lo siguiente: Area Psicológica: Durante este lapso de tiempo se han trabajado dos de las metas planteadas en el Plan de Acción. Por una parte se ha fomentado en el joven sentimientos de autoestima mediante la revisión de su hacer dependiente de la figura materna, donde se ha revisado su rol y responsabilidades como hijo y hermano, evidenciándose un vínculo amoroso con los distintos miembros de la familia. Así mismo se ha iniciado la revisión de lo relacionado con el proceso de discriminación necesario para facilitar el fortalecimiento de su identidad y su hacer responsable, en este sentido hemos utilizado esto como elemento para motivar la búsqueda de información sobre sus opciones de formación profesional y la ubicación de sus intereses y aptitudes. Area Social: En atención ala meta trazada en esta área en la cual estipula conciencia de problemática y la estructuración de un proyecto de vida encontramos que se continuó con el trabajo iniciado reforzando en el mismo su motivación e interés por la realización de una carrera universitaria, se aborda con el joven adulto de acuerdo a sus posibilidades y las que brinda el estado para ingresar a un instituto universitario o centro que lo prepare a nivel superior…” Por otra parte se aborda en el joven la forma de actuar ante las diferentes situaciones que se le pudieran presentar, promoviendo en el mismo la búsqueda de alternativas a través del análisis autocrático de esta situación, de manera que solo le permita la toma de decisiones que sean favorables para la solución de estos. De la misma manera nos encontramos trabajando con IDENTIDAD OMITIDA el desempeño de su rol y el cumplimiento de sus responsabilidades como miembro de su grupo familiar, en este sentido encontramos a un joven adulto que posee un grupo familiar que le brinda contención, mostrando preocupación por el proceso que lleva este ante el circuito, permitiendo este que el mismo cumpla responsablemente y se muestre receptivo ante las orientaciones dada por el equipo tratante. Area Educativa: El joven IDENTIDAD OMITIDA a mostrado una actitud receptiva y respetuosa en esta área, en relación a su ámbito educativo podemos señalar que el adolescente permanece incorporado en el Liceo Perú de Lacroix donde esta cursando la última etapa del ciclo diversificado ubicado en el Lidice…Dicha información fue corroborada por la delegada a través de la directora de este plantel la señora María Parra. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADOLESCENTE: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, ahora bien la receptoria del sancionado de autos fue en fecha 21/06/2007, tal como consta en el consecutivo de citas cursantes al folio (166) del expediente, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la sanción impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, culminando la misma en fecha 22/06/2.008. Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/06/1990, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.153.933, de Estado Civil soltero, residenciado en: Avenida Sucre, Residencias Naiguata, Torre B, Piso 11, Apartamento 11-4 Caracas, teléfono N° 0212-864.68.38 y 0412-550.29.50 quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: Solicito al Tribunal que me cambie la medida por otra que no me interfiera en la tesis que estoy haciendo en estos momento para poder graduarme de bachiller en horas de la mañana y después en las tardes me trasladó al liceo a recibir clase. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público revisada las actuaciones y oída la declaración de la joven donde manifiesta que se le hace difícil asistir al centro porque le interfiere con la realización de la tesis en la mañana y con el horario de clases en la tarde, es por lo que solicito la sustitución de la medida por otra menos gravosa que a bien tenga el Tribunal. Es Todo.” De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa, quien expone: “Examinado como ha sido el Informe Evolutivo y el consecutivo de citas esta defensa considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA es merecedor de una medida menos gravosa y visto que en el área educativa se evidencia del informe que el joven de autos esta culminando el último año de bachillerato y las presentaciones por ante el circuito le interfiere con las presentaciones, esta defensa solicita la sustitución de la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conducta a los fines de poder desenvolverse en el área educativa, Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oído los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa del adolescente y revisado el informe evolutivo, así como el consecutivo de cita, elaborado al Joven IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 162 al 167 de las presentes actuaciones, ratificado en el día de hoy de los cuales se evidencia el cumplimiento de todas y cada una de las metas que se establecieron en dicho Plan por el Equipo Técnico adscritos al Circuito N° 3 Carmen América Fernández de Leoni, es por lo que este Tribunal comparte la petición hecha por el Ministerio Público y la Defensa y en consecuencia acuerda sustituir la Medida de Libertad Asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuera impuesta por el lapso de Un (01) año por la medida de Reglas de Conducta establecida en el articulo 624 ejusdem por el tiempo que le resta por cumplir es decir TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, siendo las siguientes: Obligación de hacer: Continuar inserto en el área educativa debiendo consignar las constancias que así lo acrediten. Obligaciones de no Hacer: No reunirse con personas de dudosa reputación. 2) No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza. 3) No portar ningún tipo de arma. 4) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes, en tal sentido se acuerda librar el oficio al Circuito N° 3 Carmen América Fernández a los fines solicitar el correspondiente Plan de Supervisión, el cual debe ser remitido en un lapso no mayor de 30 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 633 Ibidem, de igual forma se acuerda librar oficio al Circuito antes mencionado a los fines de informar de lo decidido en esta audiencia con el objeto de que procedan al cierre del expediente administrativo de la medida de libertad asistida. SEGUNDO Se le advierte al sancionado, que el incumplimiento injustificado de la Medida de Reglas de Conducta que actualmente va a cumplir el joven puede acarrear como consecuencia la aplicación de una Medida Privativa hasta por el lapso de seis (6) meses, todo conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
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