PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el tiempo que le falta por cumplir siendo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en virtud de lo explanado en el informe de Supervisión remitido al Tribunal en fecha 29-01-08, ya que no es contraria a su proceso de desarrollo y que la misma esta encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 646 literal e) de nuestar Ley Especial. SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informo en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión esta sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACION DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, paragrafo segundo, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un joven adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el artículo 641 ejusdem, señalandosele que esta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aqui donde la Ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un cuidadano util al pais y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, así mismo se le informa que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el artículo 647 literal e) Ejusdem, que atribuyen. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada lapresente audiencia siendo las doce y media (12:30) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. YANETH MARTINEZ

EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA



DEFENSORA PUBLICA



ABG. LUIS ISLANDA



LA SECRETARIA



ABG. MILAGROS LOPEZ


EXP: 249-05