REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes (07) del mes de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana, estando constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público DRA. YANETH MARTINEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27-10-89, de 18 años de edad, hijo de Susana Rosa Torres (v) y de padre desconocido, residenciado en: Carapita, urbanización Santa Ana, callejón México, numero de casa 48, Municipio Libertador del Distrito Capital; teléfono 0416-438-35-86, 0414 0207388 (Susana Rosa Torres) de ocupación u oficio: ayudante de latonería y pintura en el Paraíso Naciones Unidas, taller Carlos., la Defensora Pública Nro 11° encargada, ABG. MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de imponer al adolescente de autos de la Sentencia cursante a los folios (140 al 153) del expediente, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección en fecha 11/01/2008, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, delito por el cual se le sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de Un (01) año de Libertad Asistida y Un (1) año de imposición de reglas de conductas, las cuales las establece este Tribunal de la manera siguiente: Reglas de conducta de hacer: 1.-Someterse en el área educativa o laboral, debiendo consignar constancias de estudio o trabajo, según corresponda. Y realizar cursos de capacitación. 2.-presentaciones periódicas ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Para lo cual será incorporado al Sistema de informático registro de presentaciones. Reglas de conducta de no hacer: 1.-No portar armas de ninguna naturaleza. 2-.No incurrir en ningún hecho punible de ninguna especie. 3.- No involucrarse con personas de dudosa reputación; ambas sanciones deberán ser cumplidas en forma simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le informa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27-10-89, de 18 años de edad, hijo de Susana Rosa Torres (v) y de padre desconocido, residenciado en: Carapita, urbanización Santa Ana, callejón México, numero de casa 48, Municipio Libertador del Distrito Capital; teléfono 0416-438-35-86, 0414-020-73-88 (Susana Rosa Torres) de ocupación u oficio: ayudante de latonería y pintura en el Paraíso, Naciones Unidas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el taller Carlos., que fue sancionado, con las medidas de: Un (01) año de Libertad Asistida y Un (1) año de imposición de reglas de conductas; las cuales deben ser cumplidas de manera simultanea, y que tentativamente dará cumplimiento en fecha 07-04-2009, es todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el computo respectivo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del sancionado, se le cede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: Voy a cumplir a cabalidad con la medida que me esta imponiendo el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción en los términos de la imposición de la sanción y el cómputo, y solicita al Tribunal que la supervisión en el área laboral sea de cada tres meses, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa no opone objeción alguna en los términos de la imposición de la medida, e insta al joven al cumplimiento de las obligaciones impuestas, así mismo le recomienda que sea reforzada por el psicólogo el área de estudio, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir las medidas siguientes: Un (01) año de Libertad Asistida y Un (1) año de imposición de reglas de conductas, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; respectivamente, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, según la sentencia de fecha 11/01/2008, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección, la cual cursa a los folios (140 al 153) del expediente; siendo las reglas de conductas las que se mencionan a continuación:1.-Someterse en el área educativa o laboral, debiendo consignar constancias de estudio o trabajo, según corresponda. Y realizar cursos de capacitación. 2.-Presentaciones periódicas ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Para lo cual será incorporado al Sistema de informático del registro de presentaciones, 3.-No portar armas de ninguna naturaleza. 4-.No incurrir en ningún hecho punible de ninguna especie. 5.- No involucrarse con personas de dudosa reputación; ambas sanciones deberán ser cumplidas en forma simultánea. Según el cómputo se evidencia que dichas obligaciones darán cumplimiento tentativamente en fecha 07-04-09, si las cumpliera a cabalidad. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 4, NAFPC “DR. PABLO HERRERA CAMPINS” con sede en la urbanización Ruiz Pineda, sector UD-9 y UD-7, frente al Bloque 15 de la Parroquia de Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, informándole sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el plan acción y de supervisión a este Juzgado, en un lapso no mayor de un (1) mes conforme a lo establecido en el artículo 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del Juez de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta la de revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fue impuesto o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliera con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

FISCAL AUXILIAR 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YANETH MARTINEZ

DEFENSOR PÚBLICO Nro. 11

ABG. MILDRED CARPIO

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA


EDITH DELGADO



MRC/edf-
Exp. N° 387-08