REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de marzo de 2008
197° y 149°



RESOLUCIÓN N° 791
EXPEDIENTE N° 1As 511-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 12/02/2008, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, Defensor Público 4 de Adolescentes, en su carácter de defensor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia publicada en fecha 11/02/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por admisión de los hechos, mediante el cual condena al mencionado adolescente, a cumplir la sanción de reglas de conductas por el lapso de un (1) año, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, tipificados en los artículos 457 y 418 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, todo ello bajo el fundamento de impugnabilidad de las decisiones judiciales, condensado en el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 451 del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


ÚNICO:

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada por el procedimiento especial de admisión de hechos, apelable por expresa disposición del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 546 y 609 Ejusdem. En consecuencia, se admite a trámite el presente recurso. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, Defensor Público 4 de Adolescentes. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE

La Secretaria,

BELSY TORCAT
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

BELSY TORCAT
EXP. N° 1As 511/08
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