REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2007-001484
Vista la diligencia presentada en fecha 28 del presente mes y año por los abogados IRIS ALFONSO CHIARELLI apoderada de la parte actora por una parte y por la otra, los abogados ZORAIDA DIAZ y OSCAR SPECHT apoderados de las codemandadas, mediante la cual aclaran los puntos Quinto y Séptimo del escrito transaccional presentado en fecha 14/03/08, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 18 del presente mes y año, en consecuencia en vista de lo antes expuesto este Juzgado pasa a decidir sobre la transacción presentada en los siguientes términos:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que los abogados que representan a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representadas (folio 191 al 198 ambos inclusive de la primera pieza). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
Expediente: Ap21-R-2007-001484