REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004462
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004462
PARTE ACTORA: ANTONIO CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADA BENITEZ, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT VISTA GRILL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESA FUGET y Otros
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS BONO NOCTURNO Y DIAS FERIADOS
Hoy, 12 de Marzo de 2008 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.640, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ANTONIO CARREÑO, en compañía de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada RESTAURANT VISTA GRILL, C.A. debidamente representada por VANESA FUGET, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.647, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 2.708.777,57, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada, ha manifestado desde el inicio de la audiencia que la acción esta prescrita y que por ende no le corresponde nada de lo reclamado al trabajador, negando a todo evento que le adeude los conceptos reclamados por el trabajador. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente las pruebas, alegatos y defensas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f. 500,00, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora mediante cheque que consigna en copia al expediente; y que la parte actora recibe en este acto de manos de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a la parte actora las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

El Apoderado Actor y la Parte Actora.

La Apoderada de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez