REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000051
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000051
PARTE ACTORA: RAUL LEONARDO VALLEJO OBREGON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C. A. (MOVILNET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 17 de Marzo de 2008 siendo las 3:30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL LEONARDO VALLEJO OBREGON en su condición de parte actora actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.047; Asimismo comparece la demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C. A. (MOVILNET), debidamente representada, por MARIA EUGENIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.175, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con ocasión al Despido Injustificado de que fue objeto, indicando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01/03/2007, y que egresó el día 09/01/08, por despido injustificado, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. f 3.648,00. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, persiste en su propósito de despedir al trabajador, por lo que ofrece cancelar la cantidad de Bs. f. 21.142,45, indicando que cancela los salarios caídos, las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT y otras indemnizaciones. Tercero: Por su parte la parte actora, manifiesta su inconformidad con el monto ofrecido; pero como quiera que la demandada no trajo en detalle la liquidación, acepta el monto ofrecido como adelanto de prestaciones sociales y se reserva el derecho de reclamar la diferencia por la vía ordinaria; recibiendo en este mismo acto el cheque, del cual se consigna copia en este acto, para ser agregado al expediente. Este Tribunal en vista la exposición, de las partes , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal

La Parte Actora.
La Representación Judicial de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez