REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002199
PARTE ACTORA: AUGUSTUS GILBERT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MOLINA DE ALVARADO y THAIS MERCEDES MARIN JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE MUEBLES SAMIRA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Remate en el presente juicio, que por cobro de Prestaciones sociales han incoado el ciudadano AUGUSTUS GILBERT, de nacionalidad Granada, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E- 81.784.006; contra la empresa FABRICA DE MUEBLES SAMIRA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 280-A Dto. de fecha 29 de enero de 1999. Una vez anunciado el acto en la Sala de Anuncios la hora previamente fijada por el Tribunal (09:00 am), se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia de postor alguno. En tal sentido, este Juzgado declara desierto el acto, y en consecuencia, se fijará una nueva oportunidad para el mismo una vez conste en autos la solicitud efectuada por la parte actora.
EL JUEZ
ABOG. ANIBAL F. ABREU PORTILLO
LA SECRETARÍA
ABOG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN