REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001597
PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO CLAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.801.582.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CLINICA POPULAR LEBRUM (Ministerio de Salud)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la diligencia presentada por el ciudadano Carlos Gerardo Clavo en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ TEMPORAL,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
IBRAISA PLASENCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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