REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2005-002777

En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO HILARRAZA contra la empresa INVERSIONES FBJ C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 16 de septiembre de 2005, la abogada Geimy Brito, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó demanda contra la empresa INVERSIONES FBG C.A.
Segundo: En fecha 01 de febrero de 2006, este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto.
Tercero: En fecha 23 de septiembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Cuarto: En fecha 11 de octubre de 2005, el ciudadano LUIS CAMPOY, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Quinto: En fecha 25 de Octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia consignando copias.
Sexto: En fecha 10 de mayo de 2006, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora o a su apoderada judicial a consignar a la brevedad posible una nueva dirección de la parte demandada a los fines de la práctica de la notificación.
Séptimo: En fecha 27 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia sustituyendo poder.

Ahora bien, desde el día 27 de marzo de 2007, fecha en que la representación de la parte actora sustituye poder, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO HILARRAZA, contra la Empresa INVERSIONES FBG C.A. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°

La Juez Temporal


Abg. Yolimar Ávila

La Secretaria



Abg. Ibraisa Plasencia Rendón