N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004016
PARTE ACTORA: VICTOR FIDEL GUEVARA INFANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS
PARTE DEMANDADA: MADERA VIVAS INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE IPSA Nº.53.826
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción de fecha Once (11) de Marzo de 2008, presentado por los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 27.398, en su carácter de apoderado judicial del aparte actora en la presente causa, ciudadano VICTOR FIDEL GUEVARA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.113.595, y MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.53.826, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MADERA VIVAS INDUSTRIAL, C.A., por un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.400,00) , este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión de los poderes que cursa inserto al folio (12) al (14) y del folio (128) al (132) del presente asunto, los cual acreditan el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y de la demandada, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que por cuanto para el día de hoy, a las 2:00 P.M., se fijo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo señalado en acta levantada por este Juzgado el día 19 de febrero de 2008, considera inoficioso celebrar dicha audiencia. Asimismo este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
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