REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000181
PARTE ACTORA: GABRIEL VALDUZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLÓRZANO y SUSANA RINCON
PARTE DEMANDADA: CIRO´S PIZZERÍA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ACHE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora GABRIEL VALDUZ, cédula de identidad N°V-3.997.021, y su apoderada judicial SUSANA RINCON, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°52.393 y por la parte Demandada CIRO´S PIZZERÍA C.A., a través de su apoderado judicial GABRIEL ACHE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°24.570. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Administrador de la parte Demandada ciudadano ANTONIO LA ROCCA PERDOMO, cédula de identidad N°V-10.333.322. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada CIRO´S PIZZERÍA C.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora GABRIEL VALDUZ, cédula de identidad N°V-3.997.021, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.500,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano GABRIEL VALDUZ, cédula de identidad N°V-3.997.021, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a cumplir con dicha obligación en dos partes, un primer pago el 31 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.F.1.750,00 y un segundo pago el 15 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F.1.750,00, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación, en el físico del expediente. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso el 14-02-2006, la fecha de egreso 15-12-2006, el motivo de egreso como despido injustificado, y que el trabajador percibía como salario la cantidad de Bs.F.800,00. En este sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a diferencia de prestaciones sociales, los cuales fueron discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, domingos y feriados con sus horas extras y bono nocturno. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora GABRIEL VALDUZ, cédula de identidad N°V-3.997.021, contra la parte Demandada CIRO´S PIZZERÍA C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento de la obligación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se deja constancia que en este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos que aportaron las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Norialy Romero

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 17 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero