REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000518
PARTE ACTORA: ABDUL ENRIQUE PÉREZ GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO BELLO
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EPELDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ABDUL ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, cédula de identidad N°V-10.011.058, y su apoderada judicial AURISTELA MARCANO BELLO, abogada, procuradora de trabajadores e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°90.965; y por la parte Demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderada judicial MARÍA EPELDE, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.131, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi, el cual es verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento valor en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., ofrece en este acto pagar y en efecto paga a la parte Actora ABDUL ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, cédula de identidad N°V-10.011.058, cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.537,25), mediante cheque, girado contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del ciudadano ABDUL ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, cédula de identidad N°V-10.011.058, cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de una renuncia, así como también se reconoce el salario alegado en el libelo de la demanda, por lo cual dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ABDUL ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, cédula de identidad N°V-10.011.058, contra la parte Demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le dé el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 27 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
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