REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002466


PARTE ACTORA: LUIBETH ALEJANDRA CACERES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MAITA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CIRILO LABRADOR Z.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora LUIBETH ALEJANDRA CACERES, cédula de identidad N°V-12.785.717, ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte Demandada MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR), a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ CIRILO LABRADOR Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°34.541, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y LÍBRESE OFICIO. Años 148 y 197.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Norialy Romero


Apoderado Judicial de la parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008) se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

La Secretaria
Abog. Norialy Romero