REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000577
PARTE ACTORA: NELSON PARRA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBOS
PARTE CO-DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOEL SIERRALTA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Co-Demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, a través de su apoderado judicial ciudadano YOEL SIERRALTA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.754, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y consignó en dos (02) folios útiles copia del mismo, el cual se ordenó agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora NELSON PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-5.59|1.923, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones se evidencia del Sistema Juris 2000, que la representación judicial de la parte Actora, presentó diligencia el día el 28 de marzo de 2008, la cual no consta en autos y que por la minuta del libro diario, vincula al desistimiento con respecto a la Codemandada SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., a cuyos efectos este Tribunal se pronunciará por autos separado. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Noraily Romero
Apoderado Judicial de la Parte Co-Demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES,
Se deja constancia que en el día de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
La Secretaria
Abog. Noraily Romero
|