REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-018682
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, suscrita por los ciudadanos Maria Soledad Lanuza Pérez y León Troyano Nacimiento, extranjera y venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-800.065 y V.-2.079.448, debidamente asistidos por el abogado Sergio Troyano Lanuza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.630, mediante la cual exponen: “…en vista de que hemos llegado a un acuerdo para vender uno de los bienes que forman parte de nuestra comunidad patrimonial, necesitamos se levante la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el mismo…”; esta Sala en atención a la solicitud formulada por los mencionados ciudadanos, relativa al levantamiento de la medida preventiva que fue decretada el 27 de marzo de 1985, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de enajenar y gravar un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 21-A, Zona H y esta comprendido bajo los siguientes linderos: Norte con la Avenida 4 en una línea recta de 19,99 m., Sur, con la zona Verde, en una línea, recta de 20,50 m.; Este con parcela N° 21 en una línea recta de 25,61 m; Oeste con la parcela 22 en una línea recta de 21,18 m. Dicha parcela se encuentra registrada a nombre del ciudadano León Troyano Nacimiento, antes identificado, por ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda. La Medida fue notificada al Registro Subalterno mediante oficio signado N°. 1963, de fecha 27/03/1985. Esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de la referida medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,


ABG. MERCEDES GAMARRA

RYC/MG/K.