REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Caracas 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-000960
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente KIMBERLYN y la niñas ALEXANDRA y ANGY HERNANDEZ BLANCO, de doce (12), once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio acuerda:
PRIMERO: Conceder permiso para que tanto la adolescente y niñas supra mencionadas, pernocten en el hogar de la madre de estas ciudadana LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.528.420, a fin de compartir las vacaciones de Semana Santa, cuyo hogar se encuentra ubicado en: Zona Colonial de la Pastora, Puente Monagas a Tajamar, casa N° 38, Caracas Distrito Federal, teléfono: 0424-142-42-61, durante el lapso de 14/03/2008 al 23/03/2008, ello a los fines de preservar y afianzar los lazos afectivos entre madre e hijas y salvaguardar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, tal como lo establece la norma prevista en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así salvaguardar el principios de obligatorio cumplimiento que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efecto de sus derechos y garantías, el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el articulo 8 ejusdem, debiendo la Casa Hogar NEGRA HIPOLITA, estar pendiente de las niñas y rendir informe de la visita, con el objeto de explorar la posible reinserción de las hermanas Hernández Blanco junto a su madre. En consecuencia, la ciudadana LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, ya identificada debe retirar de dicha Entidad de Atención, el día 14/03/2008 y reintegrarlas el día 23/03/2008, a las 05 de la tarde para lo cual se acuerda oficiar a la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA”, participándole de dicho permiso y Oficina de Atención al Público remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que le sea entregada a la ciudadana LUZ ESTELLA BLANCO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.528.420. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA.
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