REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003377
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÁEZ-PUMAR CARLIN y MIRIAN CAROLINA CAMPO CAVALIERI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.589.175 y V-11.314.537, respectivamente, debidamente asistidos consecutivamente por los abogados en ejercicio CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR CARLIN y VICTORIA CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 72.029 y 124.619, respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
Richard.-
AP51-S-2008-003377