REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020908
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA DÍAZ BAEZ y ZAIDA DEL CARMEN FREITES SIERRA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.720.167 y V-6.018.899, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus RUBEN DARIO GARCÍA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.443.081, a su conyugue ciudadana NANCY MAGALY SALAS, titular de la cédula de identidad número V-5.013.608 y a sus hijos el ciudadano RUBEN DARIO GARCÍA SALAS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.797 y la Adolescente GLORIA ESTEFANIA GARCÍA SALAS, titular de la cédula de identidad número V- 20.049.685. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,


ABG MERCEDES GAMARRA

Richard.-
AP51-S-2007-020908