REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001248
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ ANGULO ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.941.213, en representación legal de sus hijos WILMER LEONARDO y DAHIANA JACQUELINE ANGULO DÍAZ, de nueve (09) y quince (15) años edad de edad; quienes se encuentran asistidos por la ciudadana LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a el mencionado niño y la mencionada Adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, y vista el acta levantada en fecha 22/02/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano AMERICO ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.115.297, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño WILMER LEONARDO y de la Adolescente DAHIANA JACQUELINE ANGULO DÍAZ ANA. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2008-001248