REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000788
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y examina la opinión emitida por el adolescente LUIS ALFREDO OROPEZA ALCARRO, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 13/02/1995, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.759.651, quien actualmente no cursa estudios de ningún tipo y quien se encuentra institucionalizado en la “Casa de Hogar Ana”, que se encuentra ubicada en la 2da. Calle de Sabana del Blanco, Casa Nro. 31, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, quien fue oído en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; esta Sala de Juicio en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta Medida de Protección COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente LUIS ALFREDO OROPEZA ALCARRO, supra identificado; medida que ha de ejecutarse en la Institución Ileana y Tito IV, ubicada en la Avenida San Martín, Sector Capuchinos, de Garitas a Pescador, a media cuadra de la Plaza Capuchinos, frente a Cachilandia, Teléfono 0212-485-52-29. En consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad el ejercicio de la guarda del adolescente, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 de la Ley especial. A tal efecto ofíciese a la Institución Ileana y Tito IV, comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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