REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003942

Vistas la solicitud de Desalojo presentada por la ciudadana YOLEYDA JOSELINE BLANCO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.819.904, debidamente asistida por la el profesional del derecho Oscar Paz Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.471. En atención y cumplimiento del contenido de la norma legal especial como lo es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 33 en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la presente demanda no recae sobre un bien inmueble del cual es propietario un niño, niña o adolescente, ni tampoco se trata de una demanda que recae sobre el niño FRANKLIN ALEJANDRO SAAVEDRA BLANCO de diez (10) años de edad, tal como lo plantea el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Segundo, en el cual se determina la competencia en asuntos patrimoniales y del trabajo; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia, en razón de la materia, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA

RC/MG/K.