REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017168
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DESIRE YANELY BELLO GONZALEZ, EDITH EUMELIA QUAST DE GARCIA, ARMINDA JUDITH RAMIREZ, AURELIA BLASINA QUERALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.467.896, V.-6.727.343, V.-5.419.684, V.-6.123.347, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus (...), quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de sus hijos la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad No.(...), y el adolescente (...) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No.(...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada a la solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/Gustavo.-
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