REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZA UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO II
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-022121
Visto el escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la abogada ELSY MARTÍNEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.547, actuando en nombre y representación del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (...), quien representa ampliamente a su hija la Adolescente (...), de trece (13) años de edad; esta Sala de Juicio, observa que la demandante ha alegado que la partida de nacimiento de la Adolescente LIZ MARY, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora , Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 765, folio 383, de fecha 27/05/1994, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el lugar de nacimiento de la madre de la prenombrada Adolescente fue asentado como: “ NATURAL DE SANTANDER, COLOMBIA”, siendo lo correcto “ NATURAL DE BUCARASICA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del acta que adolece del error, copia simple de la Acta de Nacimiento de la ciudadana (...).- Probado así lo alegado por la parte solicitante, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del lugar de nacimiento de la madre del la Adolescente de autos, en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el lugar de nacimiento de la madre de la Adolescente en cuestión como: “NATURAL DE SANTANDER, COLOMBIA”, debe decir: “NATURAL DE BUCARASICA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA ”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/R.-
AP51-V-2007-022121
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