REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004218

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.723; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
G.-
AP51-S-2008-004218