REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-X-2007-0000391
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2.008, suscrita por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), debidamente asistido por el abogado Emilio Gioia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.880; mediante la cual desiste de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaría (denominada hoy Cumplimiento de Obligación de Manutención), a favor de sus hijos (...), de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones allí expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto, para ser entregadas a las partes interesadas una vez que las mismas consignen los respectivos fotostatos. No hay condena en costa por la naturaleza del asunto.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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