REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-004589.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadano ARTURO JUVENAL TOVAR y DEISY YULYMAR MANAURE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.277.053 y V-15.911.664, respectivamente.-
NIÑOS: XXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX XXXX, de cuatro (4) y seis (6) años de edad, respectivamente.
Por recibido en la URDD en fecha 25 de marzo de 2008, el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, Defensora de Niños y Adolescentes N° 186, adscrita a la Defensoria de Niños y Adolescentes de la Fundación del Niño. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-004589, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ARTURO JUVENAL TOVAR y DEISY YULYMAR MANAURE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.277.053 y V-15.911.664, respectivamente, a favor de los niños XXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX XXXX, de cuatro (4) y seis (6) años de edad, respectivamente, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva aprobación al convenimiento de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…El señor Arturo Tovar plantea de manera voluntaria, fijar como monto de obligación de manutención y gastos de uso personal la cantidad de quinientos bolívares fuertes (500,00) Bs. F. los cuales serán aportados los días quince y ultimo de cada mes, distribuidos en la cantidad de (250,00) Bs. F, lo cual equivale a la mitad del monto total mencionado, Cabe destacar que los aportes correspondientes serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela. Las partes también acuerdan que el monto fijado por obligación de manutención se incrementara anualmente en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente los sueldos y salarios de los trabajadores. Con respecto al mes de Diciembre los padres se comprometen a cubrir los gastos en partes iguales correspondientes a: vestidos, calzados y juguetes. Asimismo todos los demás gastos relativos a asistencia, atención médica, y medicinas, serán compartidos por ambas partes en la siguiente proporción (50% y 50%), así como cualquiera otros gastos derivados de emergencias. Este acuerdo comenzara a regir a partir del día 20 de febrero del año en curso…”; en consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 28 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/Johnnys.-
Asunto: AP51-S-2008-004589.
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