REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 28 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003896
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha once (11) de marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público y actuando en interés superior de las niñas (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos EDUARDO JAVIER YÁNEZ BELLO y ARELYS YALAIZA DURÁN RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.960.931 y V-13.559.287, respectivamente, a favor de las prenombradas niñas, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de las niñas antes mencionadas.