REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-008755
NIÑAS: SE OMITE LA IDENTIFICACION
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR-
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, según oficio Nº 3521, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/11/2006, me aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.724.979 y V- 14.260.254, asistidos en este acto por el Abg. OSCAR ALONSO SOTO MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.670, en fecha 09 de mayo de 2006, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección basada en los artículos 396 al 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación al Representante del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente causa, igualmente, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que realizarán un informe integral a los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ. Folios del 12 al 15.
En fecha 02 de junio de 2006, comparece el ciudadano MELVIN MORA, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en el cual consignó Boleta de Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público debidamente sellada y firmada por la Fiscalía 106° en fecha 30 de mayo del 2006 . Folio 16 y 17.
En fecha 14 de junio de 2006, se recibe de la ciudadana ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, diligencia en la cual solicita se inste a los solicitantes a consignar partidas de nacimientos en copias certificadas o presentarlas Ad Effectum Videndi y se realicen las gestiones pertinentes para recabar resultas de los informes técnicos ordenados por la Sala, de tres (03) años de edad. Folio 18 y 19.
En el presente caso, las niñas cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección de los abuelos paternos, ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, y visto que las niñas se encuentra bajo los cuidados de los prenombrados ciudadanos, siendo que la madre biológica falleció y el progenitor hasta ahora se encuentra interno en el Centro Penal de Los Teques, Estado Miranda.
Igualmente este Despacho debe apreciar el contenido del informe del equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño de y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en especial.
En tal sentido este Tribunal le da pleno valor probatorio a las consideraciones efectuadas por los expertos que integran el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y valora el contenido de sus apreciaciones. Y así se decide.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, viven con sus abuelos paternos ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 21.724.979 y 14.260.254, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de las mismas, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de las mencionadas niñas, en el hogar de sus abuelos paternos los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 21.724.979 y 14.260.254, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, identificados anteriormente, la Guarda de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Notifíquese a los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-021887
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